7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MICHAEL JESUS YBARRA VIZCAYA

Rol

O-10577-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hasta el día de hoy, se le da por cumplida. Sin condena en costas por haber aceptado este tipo de procedimiento renunciando a un juicio oral. Ofíciese al Departamento de Migraciones, Departamento de Extranjería, comunicando esta sentencia para los fines administrativos pertinentes. Las partes renuncian a los plazos. SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 39 del Código Procesal Penal Artículo de la Ley . Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por Doña PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LPVKXRFXGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LPVKXRFXGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-14T10:44:52-0300

Fallo

SE DECLARA: Se condena a MICHAEL JESUS YBARRA VIZCAYA ya individualizado a la pena de SETENTA Y SEIS ( 6) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo Código: LPVKXRFXGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl _____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 de la condena, en cuanto a autor del delito de robo por sorpresa cometido en la comuna de Santiago, el día 28 de agosto de 2024. Que en cuanto a la pena privativa de libertad contando en el sistema de tramitación que ha permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde la fecha de los hechos hasta el día de hoy, se le da por cumplida. Sin condena en costas por haber aceptado este tipo de procedimiento renunciando a un juicio oral. Ofíciese al Departamento de Migraciones, Departamento de Extranjería, comunicando esta sentencia para los fines administrativos pertinentes. Las partes renuncian a los plazos. SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 39 del Código Procesal Penal Artículo de la Ley . Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por Doña PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39

Texto Completo (Preview)

_____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, trece de noviembre de dos mil venticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: - RIT: - IMPUTADO: MICHAEL JESUS YBARRA VIZCAYA C.I. - DELITO (Indicar si es

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