MINISTERIO PÚBLICO C/ LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO
Rol
O-1-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. ALEGACIONES Defensa Argumentos en registro de audio, hace presente abonos de la medida cautelar a la que está sujeta, solicitando se le dé por cumplida la pena. Fiscal No hay oposición a la solicitud de la defensa. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal 2310000076-8-193 del 241113-00- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 68 443 y siguientes del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a doña LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO, cédula de identidad N°0017223979-K, ya individualizada, como autora del delito robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 31 de diciembre de 2022, en la comuna de Los Alamos, a pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su medio, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena la incorporación de la huella genética en los términos de la Ley 19.970. II.-
Fundamentos
Considerando la cantidad de abonos que han sido calculados por la defensa, descontado los días de incumplimiento el tribunal dispone se certifique por la Ministro de Fe la existencia total de abonos en beneficio de la encartada. En atención a la gran cantidad que se ha sacado en conclusión de la defensa, el tribunal desde ya tiene por cumplida la pena corporal impuesta en la sentencia quedando en este caso la incorporación de la huella genética para los efectos del cumplimiento de la sentencia. Código: WYDRXRXQJLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas a la imputada, al haber aceptado proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo obrado en la presente causa. Se dispone el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se decreta el alzamiento de las medidas cautelares vigentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se dispone para estos efectos oficiar a funcionarios de carabineros para que tome conocimiento del alzamiento de las medidas cautelares. RUC N°: 2310000076-8. RIT N°: 1 - 2023. Dictada por doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente. Dirigió la audiencia y resolvió VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. ESTADO DIARIO: Lebu, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: WYDRXRXQJLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-14T09:40:50-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 68 443 y siguientes del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a doña LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO, cédula de identidad N°0017223979-K, ya individualizada, como autora del delito robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 31 de diciembre de 2022, en la comuna de Los Alamos, a pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su medio, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena la incorporación de la huella genética en los términos de la Ley 19.970. II.- Considerando la cantidad de abonos que han sido calculados por la defensa, descontado los días de incumplimiento el tribunal dispone se certifique por la Ministro de Fe la existencia total de abonos en beneficio de la encartada. En atención a la gran cantidad que se ha sacado en conclusión de la defensa, el tribunal desde ya tiene por cumplida la pena corporal impuesta en la sentencia quedando en este caso la incorporación de la huella genética para los efectos del cumplimiento de la sentencia. Código: WYDRXRXQJLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en co
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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
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