M.P. C/ JUAN ALBERTO VEGA LASTRA
Rol
O-8-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 06 de junio del año 2023, a eso de las 15:05 horas, oficiales de la agrupación MT-0 de la policía de investigaciones de Chile, dan cumplimiento a la orden judicial de entrada y registro autorizada por el tribunal de garantía de San Antonio al domicilio ubicado en Calle El Sauce n° 1704, comuna de San Antonio, donde se encontraba el acusado JUAN ALBERTO VEGA LASTRA, el que POSEÍA, TENÍA Y GUARDABA: En el living del domicilio ubicado en el primer piso, sobre una mesa de vidrio, una bolsa de nylon transparente contenedora de sesenta y cuatro (64) envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso bruto de 10,88 gramos, una (01) bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína con un peso bruto de 1,70 gramos, además de una agenda con anotaciones de venta de droga, una cédula de identidad de Juan VEGA LASTRA y veintiocho mil ($28.000) de dinero en efectivo. En el dormitorio utilizado por el acusado ubicado en el segundo piso, sobre un mueble tipo velador ocho (08) envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso bruto de 7,61 gramos, y 01 balanza digital. El acusado guardaba en su domicilio la droga sin contar con ningún tipo de autorización para su distribución y venta, promoviendo y facilitando el consumo a la comunidad”. Código: FLTUXRVXCRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos así descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Participación: A juicio de la Fiscalía ha correspondido al acusado la calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de noviembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Héctor Galleguillos Carmona, doña Paulina Martínez Meller, y don Sergio Rojas Bustos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 8-2024, seguida en contra del acusado JUAN ALBERTO VEGA LASTRA, cédula nacional de identidad número 14.365.742-6, soltero, sin oficio, nacido el 14 de agosto de 1981 en Quinta Normal, 43 años, domiciliado en calle el Sauce N°1672, viuda 10, comuna de San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Manuel Quintana Díaz, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora penal pública Carla Pérez Trigo; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 06 de junio del año 2023, a eso de las 15:05 horas, oficiales de la agrupación MT-0 de la policía de investigaciones de Chile, dan cumplimiento a la orden judicial de entrada y registro autorizada por el tribunal de garantía de San Antonio al domicilio ubicado en Calle El Sauce n° 1704, comuna de San Antonio, donde se encontraba el acusado JUAN ALBERTO VEGA LASTRA, el que POSEÍA, TENÍA Y GUARDABA: En el living del domicilio ubicado en el primer piso, sobre una mesa de vidrio, una bolsa de nylon transparente contenedora de sesenta y cuatro (64) envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso bruto de 10,88 gramos, una (01) bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína con un peso bruto de 1,70 gramos, además de una agenda con anotaciones de venta de droga, una cédula de identidad de Juan VEGA LASTRA y veintiocho mil ($28.000) de dinero en efectivo. En el dormitorio utilizado por el acusado ubicado en el segundo piso, sobre un mueble tipo velador ocho (08) envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso bruto de 7,61 gramos, y 01 balanza digital. El acusado guardaba en su domicilio la droga sin contar con ningún tipo de autorización para su distribución y venta, promoviendo y facilitando el consumo a la comunidad”. Código: FLTUXRVXCRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos así descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Participación: A juicio de la Fiscalía ha correspondido al acusado la calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 30, 31, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 32, 45 y 50 de la Ley 20.000; y normas pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JUAN ALBERTO VEGA LASTRA, cédula nacional de identidad número 14.365.742-6, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, descubierto el día 6 de junio de 2023, en la comuna de San Antonio. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniendo el sentenciado Vega Lastra, los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta se le sustituye por la de reclusión parcial nocturna, en un horario comprendido entre las 22 horas a las 06 horas del día siguiente, computándose una noche de privación de libertad por cada día de privación de libertad a que fue condenado, abonándose el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el término de 508 días. E
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALBERTO VEGA LASTRA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N° 2300556641-K RIT N° 8-2024 ______________________________________________________________ San Antonio, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de noviembre del presente año, ante esta sala del Tribun
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