C/ MARCELO ARMANDO QUINTANILLA CAMPOS
Rol
O-201-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 1 de Mayo de 2023, alrededor de las 4:20 horas de la madrugada, el acusado Marcelo Armando Quintanilla Campos llegó hasta el automóvil marca Chevrolet modelo Corsa placa patente SH-6973, de propiedad de la víctima Carlina del Carmen Gaete Vera, que se encontraba estacionado en calle Lautaro a la altura del N°6031, sector Lo Narváez de Olmué; ingresando al interior del móvil y encendiéndolo mediante la utilización de una ganzúa o llave falsa, para en seguida sustraerlo con ánimo de lucro y Código: XQUGXRMPRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sin la voluntad de su dueña, dándose a la fuga a bordo del mismo. El vehículo sustraído fue avaluado por su propietaria en la suma de $1.800.000 pesos. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN CRIMINAL Y DESARROLLO DEL DELITO: Estima la fiscalía son constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le ha cabido participación en los hechos en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. PENA SOLICITADA: Es la de 5 años de presidio menor en grado máximo, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias: Que, no hubo convenciones probatorias, querella, ni demanda civil. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público: Al inicio del juicio, el Fiscal, adelantó que según lo señalado en la acusación, los hechos ocurren de madrugada, mientras la víctima estaba durmiendo en su domicilio, escuchó ruidos, es un sector rural alejado, y se percata que el acusado le sustrajo el vehículo desde el lugar donde lo mantenía estacionado, de lo que dio cuenta de forma inmediata a carabineros, y en horas de la mañana, al percatarse que el acusado h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día cuatro de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la Magistrada titular María Luisa Ríos Latham, e integrada, además, por la Magistrada Francisca Cortes Mora subrogando legalmente y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 201-2024, seguido en contra de MARCELO ARMANDO QUINTANILLA CAMPOS, cedula nacional de identidad N°19.579.650-5, nacido el 19 noviembre de 1996 en Limache, soltero, enseñanza media, mecánico, apodado “Huaso”, domiciliado en calle Baquedano N°5811, Lo Narváez, Olmué, representado por el defensor público Rolando Soto Johnson. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Guillermo Sánchez Psíjas. Manteniendo los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme a los autos de apertura que se acumularon, la acusación fiscal objeto del juicio, es: LOS HECHOS: El día 1 de Mayo de 2023, alrededor de las 4:20 horas de la madrugada, el acusado Marcelo Armando Quintanilla Campos llegó hasta el automóvil marca Chevrolet modelo Corsa placa patente SH-6973, de propiedad de la víctima Carlina del Carmen Gaete Vera, que se encontraba estacionado en calle Lautaro a la altura del N°6031, sector Lo Narváez de Olmué; ingresando al interior del móvil y encendiéndolo mediante la utilización de una ganzúa o llave falsa, para en seguida sustraerlo con ánimo de lucro y Código: XQUGXRMPRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sin la voluntad de su dueña, dándose a la fuga a bordo del mismo. El vehículo sustraído fue avaluado por su propietaria en la suma de $1.800.000 pesos. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN CRIMINAL Y DESARROLLO DEL DELITO: Estima la fiscalía son constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le ha cabido participación en los hechos en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. PENA SOLICITADA: Es la de 5 años de presidio menor en grado máximo, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias: Que, no hubo convenciones probatorias, querella, ni demanda civil. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público: Al inicio del juicio, el Fiscal, adelantó que según lo señalado en la acusación, los hechos ocurren de madrugada, mientras la víctima estaba durmiendo en su domicilio, escuchó ruidos, es un sector rural alejado, y se percata que el acusado le sustrajo el vehículo desde el lugar donde lo mantenía estacionado, de lo que dio cuenta de forma inmediata a carabineros, y en horas de la mañana, al percatarse q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 50, 51, 70, 77, 432, 446 y 456 del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 102, 152, 282 a 291, 295 a 297, 298, 323, 325 y siguientes, 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 18 y 593 del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en la Ley 18.216, se declara: 1.- Que, el tribunal, por mayoría, condena a MARCELO ARMANDO QUINTANILLA CAMPOS, cedula nacional de identidad N°19.579.650-5, únicamente como autor de un delito consumado de hurto de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido el uno de mayo de 2023 en la comuna de Olmué, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, Multa de Dos Unidades Tributarias mensuales y las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que, concurriendo los requisitos que exige el artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye a Marcelo Quintanilla Campos la pena privativa de libertad, por la de reclusión nocturna, en los términos señalados en el motivo décimo octavo. 3.- Que, se autoriza el pago de la multa impuesta, en cuatro cuotas, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, dentro de los diez primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede ejecutoriada. 4.- Que, no se condena en
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE C/ MARCELO ARMANDO QUINTANILLA CAMPOS. DELITOS: ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO / RECALIFICADO A HURTO SIMPLE. RUC Nº 2310022083-0 RIT Nº 201 - 2024 Quillota, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día cuatro de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la c
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