BECERRA/SOCIEDAD DE INVERSIONES ROMERO Y MORALES LIMITADA
Rol
O-90-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo, indicó que efectivamente con fecha 24 de julio de 2019 el demandante sufrió un lamentable accidente, mientras se encontraba manipulando (limpiando) una máquina sobadora marca ROMCO, no obstante, expresó que con fecha 16 de abril de 2018 el demandante recibió por parte de la empresa el documento denominado “Derecho a saber”, en el cual se señalaría, en lo pertinente, que cuando las maquinarias estén en funcionamiento los trabajadores deben mantenerse alejados de ellas, lo que significaría que cuando se limpian las maquinarias estas deben estar desenchufadas; por lo cual no sería efectivo que el accidente se haya producido por un mal funcionamiento de la máquina, sino que por una negligencia inexcusable del propio actor, quien desatendiendo lo señalado allí procedió a limpiar la máquina sobadora enchufada y en funcionamiento, que en definitiva fue lo que provocó el accidente. Indicó, que su representada no tiene responsabilidad alguna en el accidente que sufrió el demandante, ya que habría tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en los términos que lo exige el artículo 184 del Código del Trabajo. Hizo presente, que el accidente sufrido por el demandante, está totalmente cubierto por el seguro establecido en la Ley 16.744, cuya cotización adicional ha sido pagada oportuna e íntegramente por su parte, con el objeto de cubrir precisamente los daños por accidentes ocurridos con ocasión del trabajo, habiendo recibido todas y cada una de las atenciones médicas y psicológicas para su recuperación. Arguyó que para establecer alguna responsabilidad a su parte, el actor debe probar que el accidente se ha producido por culpa o dolo de su representado, así, que en el libelo se haría mención a la inexistencia en la empresa del comité paritario, pero ello no permite presumir ningún tipo de culpa o dolo de parte de la empleadora, a lo más permitiría que a mi representado se le hubiera aplicado alguna mu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don PABLO ALEJANDRO CARRIZO ANTOINE, abogado, con domicilio en Avenida Vitacura Nº 3568, Oficina 1010, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JUAN PAULO BECERRA DONOSO, empleado, con domicilio en calle Mar Azul Nº 67, Villa Doña Martina I, comuna de Chimbarongo, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES MORALES Y ROMERO LIMITADA, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO MORALES PASTENE, ignora oficio u profesión, ambos con domicilio en calle Pisagua Nº 21, comuna de Chimbarongo, en virtud de los siguientes antecedentes. Primeramente, expuso en cuanto a la relación laboral, que el actor habría ingresado el 16 de abril de 2018 a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como panadero en el establecimiento de calle Pisagua N° 21 de Chimbarongo, conocido por el nombre de fantasía “Supermercados San Nicolás”. A ello agregó que su horario de trabajo era de 07:00 a 14:30, de lunes a sábado, con los días viernes libres, debiendo trabajar dos domingos al mes; sin perjuicio que habitualmente debía trabajar horas extras, con una remuneración que ascendería a la suma de $989.978.- En cuanto al accidente que origina la acción, señaló que el 24 de julio del año 2019, alrededor de las 11:00 horas en las dependencias del supermercado de la demandada, el actor concurrió al área de panadería a instalar una máquina que había sido retirada a la zona de estacionamientos interiores de la empresa, para proporcionarle acciones de reparación y mantenimiento, dado que presentaba mal funcionamiento, la máquina en cuestión correspondía a una máquina sobadora, modelo SB 600 HEAVY DUTY, marca ROMCO, utilizada para estirar las masas. Indicó, que una vez instalada la máquina, el Sr. Torres manifestó que estaba en perfecto estado y que podía utilizarse sin ningún problema, no obstante, la jefatura de turno habría instruido al actor para que procediera a limpiarla, por haber estado a la intemperie durante 3 a 4 días y encontrarse con sus rodillos oxidados, lo que aquél habría procedido a hacer. Indicó que en dicha actividad, el actor, Sr. Becerra, comenzó a efectuar la limpieza de los rodillos de la parte superior y se dispuso a seguir con los rodillos de la parte inferior, cuando de pronto en segundos la máquina le atrapó la mano derecha produciéndole múltiples fracturas y cercenándole los dedos meñique y anular, parte del palmar y dorsal de la mano derecha. Así, explicó que sin perjuicio de que no correspondía a sus funciones como panadero, pues no había sido debidamente capacitado para ello, había limpiado la máquina con anterioridad, en circunstancias de uso normal de la misma, no obstante que en la ocasión del accidente la máquina presentó un mal funcionamiento, puesto que el actor jamás acercó sus manos a los r
Fallo
FALLO: 12 DE AGOSTO DE 2022 San Fernando, doce de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don PABLO ALEJANDRO CARRIZO ANTOINE, abogado, con domicilio en Avenida Vitacura Nº 3568, Oficina 1010, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JUAN PAULO BECERRA DONOSO, empleado, con domicilio en calle Mar Azul Nº 67, Villa Doña Martina I, comuna de Chimbarongo, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES MORALES Y ROMERO LIMITADA, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO MORALES PASTENE, ignora oficio u profesión, ambos con domicilio en calle Pisagua Nº 21, comuna de Chimbarongo, en virtud de los siguientes antecedentes. Primeramente, expuso en cuanto a la relación laboral, que el actor habría ingresado el 16 de abril de 2018 a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como panadero en el establecimiento de calle Pisagua N° 21 de Chimbarongo, conocido por el nombre de fantasía “Supermercados San Nicolás”. A ello agregó que su horario de trabajo era de 07:00 a 14:30, de lunes a sábado, con los días viernes libres, debiendo trabajar dos domingos al mes; sin perjuicio que habitualmente debía trabajar horas extras, con una remuneración que ascendería a la suma de $989.978.- En cuanto al accidente que origina la acción, señaló que
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21 RIT: O-90-2021 MATERIA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO CARATULADO: BECERRA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES MORALES Y ROMERO LIMITADA FECHA DE INGRESO: 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 FECHA DE FALLO: 12 DE AGOSTO DE 2022 San Fernando, doce de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don PABLO ALEJANDRO CARRIZO ANTOINE, abogado, c
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