VELÁSQUEZ CON VELÁSQUEZCONSTRUCTORA MONTE FLAP SPA.
Rol
O-7445-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de diciembre de 2021 comparece la señora Bárbara Flores Rojas, abogada, domiciliada en Nueva Providencia N° 1881, oficina 310, comuna de Providencia, en representación del señor David Velásquez Oreste, operario, domiciliado en calle El Huaso N° 2607, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Constructora Monte Flap Spa., representada legalmente por la señora Bernarda Ceballos Soriano, ambas domiciliada en Miguel de Atero N° 2728, comuna de Quinta Normal, y en avenida José Manuel Balmaceda N° 5025, Renga, Región Metropolitana, y en calidad de responsable solidario o subsidiario contra las empresas Constructora Alcázar Spa., Inmobiliaria Los Castaños S.A., Alcázar S.A., todas representadas legalmente por el señor Nicolás Urrutia Beven y domiciliados en avenida del Valle Sur N° 650, oficina 32, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 8 de octubre de 2019, desarrollando labores de mecánico, prestando servicios en la obra llamada Los Castaños, ubicada en Sector de Valle Grande, Lampa, con un sueldo base de $807.238 más gratificación legal del 25%. Expresa que la empresa Alcázar S.A. es la dueña del proyecto y quien encargó su ejecución a Inmobiliaria Los Castaños S.A., la que a su vez encomendó la construcción a Constructora Alcázar Spa., quien a su vez subcontrató los servicios de Constructora Monte Flap Spa. Explica que el 19 de noviembre de 2019 el actor sufrió un grave accidente. Mientras estaba haciendo uso de los elementos de protección personal se le asignó durante el día la reparación de una excavadora. Aproximadamente a las 14:00 horas el jefe de mantención de Constructora Monteflap, el señor Juan Carlos Castanogli, le dio al actor y a su ayudante la instrucción de instalar una caja de válvulas de aproximadamente 300 kilogramos. Para tal fin era necesario levantarla desde el piso, posicionarla y
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de la suma de $50.000.0000 por concepto de daño moral, con costas. 7 Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda de la demandada principal en forma extemporánea. Tercero: Que comparece la señora Francisca Bahamonde Harvey, abogada, en representación de Constructora Alcázar Spa., Alcázar S.A. e Inmobiliaria Los Castaños S.A. solicitando el rechazo, con costas de la demanda. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, haciendo presente que ninguna de ellas ha convenido en forma verbal o escrito con Constructora Monte Flap S.A., sin siquiera conocer a dicha empresa, no constando en el listado de proveedores. Tampoco existe en los registros y libros de novedades de las obras constancia del accidente, sin que habiéndose desarrollado investigación ante la Inspección del Trabajo por la SEREMI respectiva o la Mutual de Seguridad, tomando conocimiento de lo sucedido sólo mediante la notificación. Agrega en relación al daño moral, que la misma debe ser proporcional, estimando que lo pedido escapa de dicha calificación. Finalmente, hace presente que la petición del actor relativa a que se fije una indemnización superior a la pedida resulta improcedente, estimando que el demandante tiene el deber que de tasar el daño sufrido, asignándole valor en dinero y fijar la cuantía del juicio, pudiendo el tribunal aceptarlo o rebajarlo; lo contrario excedería la competencia del órgano jurisdiccional. Cuarto: Que con fecha 18 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de todas las partes. Se dio traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, solicitándose el rechazo. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose las siguientes convenciones probatorias: 1.- Existencia de relación laboral desde el 8 de octubre de 2019 entre el demandante don David Manuel Velásquez Oreste y la demandada principal Constructora Monte Flap SPA. 2.- Que desarrollaba labores de mecánico en la obra o faena denominada “Los Castaños” ubicada en el sector de Valle Grande, Lampa, Región Metropolitana. 3.- Que con fecha 19 de noviembre del 2019, tuvo lugar un accidente del trabajo en el cual se vio involucrado don David Manuel Velásquez Oreste. Asimismo, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Causas y dinámicas del accidente de fecha 19 de noviembre del 2019 y en especial, si las demandadas tomaron las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador en la obra. 2.- Daño que el accidente provocó al actor, naturaleza y monto al cual asciende el mismo. 3.- Efectividad que el actor se expuso imprudentemente al daño. 4.- Efectividad que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación laboral para las demandadas Constructora Alcázar SPA., Inmobiliaria Los Castaños S.A. y Alcázar S.A. Quinto: Que con fecha 11 de julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio
Fallo
Por lo expuesto y teniendo, además, presente lo dispuesto en la ley 16.744, los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 184, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código del Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida en contra Constructora Alcázar Spa., Inmobiliaria Los Castaños S.A. y Alcázar S.A. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor David Velásquez Oreste en contra Constructora Monte Flap Spa., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $3.500.000 por concepto de daño moral. III.- Que la suma de dinero señalada precedentemente se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el IPC entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo. Ejecutoriada que sea esta resolución, dicha cantidad, así reajustada, devengará el interés corriente para operaciones reajustables. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-7445-2021. RUC 21-4-0374137-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de diciembre de 2021 comparece la señora Bárbara Flores Rojas, abogada, domiciliada en Nueva Providencia N° 1881, oficina 310, comuna de Providencia, en representación del señor David Velásquez Oreste, operario, domiciliado en calle El Huaso N° 2607, comuna de Maipú, quien ded
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