1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTEROS/INVERSIONES MARANELLO SPA

Rol

O-3624-2018

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen FLORINDA DEL CARMEN MILLAS IRAGORRI, trabajadora, Rut: 5.962.568-3, MIRIAM LUZ HERNÁNDEZ POZO, trabajadora, Rut: 10.477.839-9, FRANCISCO ARTEMIO ADAOS ARANCIBIA, trabajador, Rut 6.216.090-k, LUIS OSVALDO TAPIA VENEGAS, trabajador, Rut: 7.684.377-5, RICARDO GABRIEL SUAZO DÍAZ, trabajador, Rut: 12.729.629- 4, JUAN DE DIOS MARTÍNEZ FUENTES, trabajador, Rut: 10.621.997-4, GEMITA DEL CARMEN PÉREZ WALLIS, trabajadora, Rut, 11.639.558-4, JAVIER ARCADIO MONTT NIETO, trabajador, Rut: 10.334.511-1, MIGUEL ORLANDO ROLDAN LABRA, trabajador, Rut: 9.153.688-9, LUIS ALBERTO CABRERA DURAN, trabajador, Rut: 7.904.291-9, ROXANA INGRID DÍAZ ALMENDRA, trabajadora, Rut: 10.714.987-2, JULIO ANDRÉS QUINTEROS VALDOVINOS, trabajador, Rut: 13.925.657-3. Todos con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, e interponen demanda por despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en calidad de unidad económica en contra de (1) ALGODONES BETA LTDA. RUT 81.502.600-4, con domicilio en La Primavera N° 400, Lampa, (2) ALGODONERA ESTRELLA DEL SUR S.A. RUT 76.058.024-4, con domicilio en La Primavera N°400, Lampa, (3) INSUMOS BETA SPA. RUT 76.453.871-4, con domicilio en Av. Cinco de Abril 4482, Estación Central, (4) INVERSIONES MARANELLO SPA. RUT 76.604.979-6, domiciliada en Av. Cinco de Abril 4482, Estación Central, todas representadas por Roberto Sumar Villablanca RUT 16.021.022-2. Exponen que ingresaron a prestar servicios para las demandadas, si bien sólo suscribieron contrato con la demandada ALGODONES BETA LIMITADA, no es menos cierto que las demandadas constituyen una unidad económica, esto es, deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, pues tiene una dirección laboral común, y concurren a su respecto condiciones tales como la similitud y complementariedad de los productos o servicios que prestan, y existe entre ellas un controlador común, y además, existe participación en la propiedad, funcion

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos en la carta según cada demandante en particular, fueron: A) Florinda del Carmen Millas Iragorri. 1- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. La empleadora no ha enterado los montos retenidos y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre del año 2015, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, enero y febrero del año 2018. 2- No pago de remuneraciones de manera íntegra de los meses de enero, febrero y marzo del año 2018. B) Miriam Luz Hernández Pozo. 1.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP Habitat. La empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre de 2015, de marzo a diciembre de 2017, y febrero de 2018. 2.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. La empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre 2015, los meses desde mayo de 2017 a diciembre de 2017, ambos incluidas, enero y febrero de 2018. 3.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de AFC. La empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre de 2015, marzo de 2017 a diciembre de 2017, ambos incluidas, y febrero de 2018. C) Francisco Artemio Adaos Arancibia 1.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP Próvida. La empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre de 2015, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017 y enero y febrero del año 2018. 2 - No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. La empleadora no ha enterado los montos retenidos y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre del año 2015, enero de 2016, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, enero y febrero del año 2018. D) Luis Osvaldo Tapia Venegas 1.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP Próvida. La empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre de 2015, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, enero y febrero del año 2018. 2.- No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. La empleadora no ha enterado los montos retenidos y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado, los meses de diciembre del año 2015. enero del año 2016, mayo, junio, julio,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las instituciones que se dirá desde la fecha del auto despido da cada trabajador, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social. DECIMO QUINTO: Que en cuanto a la declaración de unidad económica solicitada, de los documentos aportados por los actores y el oficio de la Dirección del Trabajo, se tiene que todas las empresas son representadas por la misma persona, que los giros que desarrollan se relacionan o son complementarios. De igual forma, considerando que ninguna de las demandadas contestó por lo que pueden tenerse por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, y, asimismo considerando la incomparecencia de los representantes de las demandadas a la prueba confesional citados y la negativa injustificada a la exhibición de los documentos de que se trata, y haciendo efectivos los apercibimientos legales el tribunal tendrá por acreditada la calidad de único empleador de las demandadas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo tercero inciso cuarto del código del trabajo. DECIMO SEXTO: Que, no se condenará en costas a las demandadas por no existir

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen FLORINDA DEL CARMEN MILLAS IRAGORRI, trabajadora, Rut: 5.962.568-3, MIRIAM LUZ HERNÁNDEZ POZO, trabajadora, Rut: 10.477.839-9, FRANCISCO ARTEMIO ADAOS ARANCIBIA, trabajador, Rut 6.216.090-k, LUIS OSVALDO TAPIA VENEGAS, trabajador, Rut: 7.684.377-5, RICARDO GABRIEL SUAZO DÍAZ

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