BALAVOINE/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
M-1557-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don MATEO BALAVOINE TORRES, cédula de identidad N° 24.628.716-3, empleado, domiciliado en calle Los Tilos N° 612, comuna de Cerrillos, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, rol único tributario N° 76.218.187-8, del giro de venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar, representada legalmente por don José Manuel Castillo Piuzzi, arquitecto, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco N° 5335, oficina 1401, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que su despido es indebido y se ordene el pago de las siguientes cantidades, más intereses, reajustes y costas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $499.005. 2. Indemnización por tres años de servicio: $1.497.015. 3. Aumento de 80% sobre la indemnización anterior: $1.197.612. Expone que el 30 de marzo de 2019 fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por la demandada para desempeñarse en las funciones de asesor de ventas (sales advisor). Su remuneración variable, cuyo promedio de los meses de diciembre 2021, enero y febrero de 2022 conforme al inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $499.005. El 13 de abril de 2022 se puso término a su contrato de trabajo, mediante comunicación escrita, por la causal del artículo 160 Nº 7, del Código del Trabajo. Reproduce el tenor de esa comunicación en lo pertinente, que en lo sustancial le imputa haber vendido un producto a un cliente, sin que este pagara por él. Destaca que no tiene registro ni memoria de tal hecho, especialmente por el tiempo transcurrido entre los hechos y el despido, y que el día en cuestión, al cerrar la caja, no arrojó ningún faltante del que se haya informado. Refiere que el 13 de abril del 2022, mientras desempeñaba sus funciones laborales de vendedor (sales advisor), cerca de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce existencia de la relación laboral iniciada el 29 de marzo el año 2019 y el cargo del demandante. Se allana a la base de cálculo que se señala en la demanda y es efectivo la fecha de término del contrato y causal invocada. Señala que los hechos fueron constatados el día 5 abril año 2022 al hacer la revisión de caja, y esto dio una investigación y a una consecuente revisión por el área legal para verificar la existencia de antecedentes que dieron lugar a una eventual sanción y naturalmente determinarla. Omite el actor que se trata de un trabajador part time y que concurre con poca frecuencia a la tienda. Se determinó durante la investigación que el 5 abril el trabajador realizó una transacción bajo la boleta 4453096 en la cual vende unas zapatillas por el valor de $12.990, sin embargo el trabajador no cobra esta transacción de forma correcta de lo cual quedó constancia la boleta y recibo correspondientes, generándose una faltante de caja de $12.500. Esto ocurrió a las 16:53 minutos de lo que quedó además constancia en el registro de cámara, advirtiéndose desde ya, como se señaló la carta despido, que por haberse realizado el cambio de horas solo dos días atrás, existiendo un desfase de una hora en el video que se exhibirá pues el sistema aún no se había actualizado. En el video se observa precisamente que el actor recibe una cantidad de dinero que inmediatamente procede a regresar a los clientes, lo cual a partir de los productos vendidos y a partir de las boletas y los faltantes caja, se observa una irregularidad que finalmente concluyen en el despido. Esto son los hechos que se exponen en la carta. A las preguntas que se realizan en la demanda por el actor, señala lo siguiente: este señala no recordar este hecho lo cual es ciertamente posible pero es irrelevante para determinar el incumplimiento. El faltante de caja fue informado ese día al área correspondiente, razón por la cual se dio lugar a la investigación y luego al consecuente despido. Sobre las acciones ocurridas los días siguientes, hace presente que el actor tenía una jornada parcial y que debe recordarse que el despido es objeto de revisión por distintas áreas, incluida una revisión por una investigación formal y además por el área lega, por lo tanto este finalmente determinó la sanción correspondiente. Acerca de la exhibición de videos al actor, afirma que no existe obligación legal de exhibir los antecedentes que fundan la carta al momento de realizar un despido, estos son exhibidos precisamente en esta etapa procesal. Indica que el actor señala que al momento de los hechos, atendía a una persona a la vez lo cual contradice la circunstancia de no recordar los hechos que dieron lugar
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema del 15 diciembre de año 2008, Rol 072 de 2008. Destaca que en el presente caso estamos frente a un vendedor que no realiza su obligación principal de venta y de cobro de dinero, que básicamente rompe la confianza que tenía la empresa con el trabajador, dado que sin perjuicio de los montos y tal como revela el propio actor, se trata una empresa que realiza estas transacciones en forma regular y en un gran número y que por ende lo que se espera es básicamente, que el cobro se realice de forma correcta, que se respeten los protocolos correspondientes y que haya buena fe al momento de realizar estas ventas, porque básicamente se está tratando con el dinero de la empresa. Concluye que existe la gravedad suficiente en estos hechos, lo cual las va aparecer claramente de los antecedentes que se van a acompañar y que los hechos del despido son efectivos sino que además tienen la entidad suficiente para dar término a la relación laboral, y que el despido se encuentra justificado. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Con fecha 30 de marzo de 2019, las partes suscribieron un contrato de trabajo, con carácter indefinido. 2) El cargo que desempeñó el demandante, asesor de ventas. 3) El término de los servicios ocurrió por despido, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 4) La última remuneración, por la suma de $499.005. Hechos a
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Sentencia definitiva RIT: M-1557-2022 RUC: 22-4-0413934-0 __________________/ Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don MATEO BALAVOINE TORRES, cédula de identidad N° 24.628.716-3, empleado, domiciliado en calle Los Tilos N° 612, comuna de Cerrillos, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido en contra de H&M HENNES & MAURIT
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