GONZÁLEZ/TRANSPORTES D Y L LIMITADA
Rol
T-22-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya referidos, da cuenta que la denunciada no pago de las cotizaciones previsionales del período trabajado desde el día 19 de Noviembre de 2019 hasta el día 14 de Marzo de 2022, inclusive. Conforme a ello, y al tenor del artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 17.322, artículo 47 del Código Civil, genera que el sólo hecho que la denunciada le haya pagado las remuneraciones, para los efectos del estado de pago de las cotizaciones previsionales por las remuneraciones efectivamente devengadas, se presume de derecho que el total de cotizaciones previsionales fueron debidamente descontadas de las remuneraciones efectivamente devengadas en el respectivo mes, afirmación que no admite prueba en contrario. En el caso que las señaladas cotizaciones previsionales no se hubiesen descontado de las remuneraciones, serán de cargo de la demandada el pago de las cotizaciones previsionales señaladas. Es decir la demandada deberá pagar las remuneraciones desde el día 15 de Marzo de 2022 y hasta que convalide el despido. Todo esto, conforme lo dispone el artículo 162 incisos 4° al 7° y 9° del Código del Trabajo; remuneraciones y sus cotizaciones previsionales que por la presente acción demanda. Luego, refiere que al término de la relación laboral del actor con la demandada, esta le adeuda los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva del aviso previo a determinar; b) indemnización por años de servicios a determinar; c) indemnización adicional del art. 489 del c. del trabajo a determinar; d) remuneración febrero y 14 días de marzo 2022 a determinar; e) sueldo base del período trabajado a determinar; f) semana corrida del período trabajado a determinar; g) tiempos de espera del período trabajado a determinar; h) sobresueldo del período trabajado a determinar; i) gratificación del período trabajado a determinar; j) remuneraciones posteriores al autodespido a determinar. Por todo lo anterior, en virtud a todo lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-22-2022, RUC 22-4-0404452-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante William Enrique Contreras Veliz, RUN 11.368.874-2, chofer de camión de carga por carretera, domiciliado en Camino La Montaña, Ventana del Alto Km. 6, Sitio 10, Teno, Curicó, quien en juicio es representado por Jaime Héctor González Ulloa, RUN 7.695.211-6, gestor administrativo y jurídico, domiciliado en Calama Nº 1559, Villa Apumanque, Curicó, parte denunciante asistida y patrocinada por el abogado Cristian Pavez Farías, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Transportadora D y L SpA, antes Transportadora D y L Limitada, RUT 76.434.340-9, persona jurídica del giro de su razón social, representada legalmente por Rubén Francisco Díaz Verdugo, RUN 11.762.313-0, transportista, ambos domiciliados en Villa Galilea, pasaje Peruggia Nº1911, comuna de Curicó, parte denunciada asistida y patrocinada por el abogado Rigoberto Galdames Castro, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda subsidiaria, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. La parte denunciante deduce al tenor del folio 2 y corrección que rola a folio 5 de marras, acción principal de tutela laboral con ocasión de despido indirecto en contra de la pate denunciada indicando que prestó servicios para la empresa en relación laboral desde el 19 de noviembre de 2019 hasta el 14 de marzo de 2022, prestando servicios como chofer de transportes de carga por carretera en los camiones de la demandada desde y hacia distintos puntos del país. Advierte que para fines del art. 172 del C. del Trabajo, su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base mensual equivalente a la suma de $350.000; comisión por el 10% de los fletes realizado en un período de un mes, con un promedio equivalente a la suma de $1.000.000; semana corrida equivalente a la suma de $150.000; tiempos de espera equivalente a la suma de $525.000; y, una gratificación equivalente al veinticinco por ciento de la remuneración total imponible, equivalente a la suma de $138.542; por lo que en consecuencia, su remuneración mensual total imponible era equivalente a la suma de $ 2.163.542. Precisa que el actor se encontraba afecto a una jornada ordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, siendo la relación laboral de naturaleza indefinida. Indica que con fecha 14 de Marzo de 2022 el actor puso término al contrato individual de trabajo que lo vinculaba a la demandada de autos mediante carta certificada dirigida a esta, atendidos los incumplimientos graves de las obligaciones en que incurrió, considerando como tales: 1.- Que, la demandada, en su calidad de empleadora, no protegió eficazmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del a
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo previsto en el artículo 452 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales aplicables en la especie, la parte denunciada pide al tribunal se sirva tener por contestada la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, interpuesta en contra de suya por el demandante antes individualizado y en consecuencia, se sirva rechazar la presente denuncia en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la contraria. En subsidio, viene en contestar la demanda en procedimiento ordinario por autodespido o despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por el actor en su contra, dando cuenta que en atención a que la demanda subsidiaria de autos se funda en los mismos antecedentes que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales es que, por razones de economía procesal, viene en reproducir íntegramente lo expuesto en lo principal de esta presentación. Así, su parte controvierte todos los hechos expresados por el actor en su libelo. Sin perjuicio de lo anterior, y que guardan relación con la negación expresa de los hechos que sirven de fundamento a la acción del actor, y de conformidad a los artículos 452 y 491 del Código del Trabajo viene en oponer excepción de finiquito a la acción ejercida por el actor, solicitando, desde ya, que sea rechazada la demanda en procedimiento ordinario por auto despido o
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : T-22-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0404452-8 Denunciante Denunciada : William Contreras Véliz Transportes D y L Limitada Materia : Tutela Laboral con ocasión de despido indirecto; en subsidio, autodespido y cobro de prestaciones laborales. Curicó, a diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de l
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