TORO/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
T-478-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos amplios de una supuesta reestructuración, que no se realizó, toda vez que el cargo lo ejerce la persona que lo reemplazó, y que se incorporó en dicha oportunidad. Luego, añade que la motivación del despido fue la presentación de licencia médica, indicando que a tres días de su reincorporación fue despedido. Agrega que sus evaluaciones son intachables, el cargo existe, no existió reestructuración (fusionado o eliminado), por lo que concluye que el despido se debió a su estado de salud y por encontrarse con licencia médica. Añade que, al realizar una supresión mental hipotética, si el demandante no hubiera estado en una mala situación de salud por estrés y no hubiera mantenido licencia médica no hubiese sido despedido. En consecuencia, la situación de salud por estrés y la licencia médica correspondieron a los hechos que motivaron el despido, citando el artículo 485, en relación con el artículo 2, en cuanto a discriminación por razón de enfermedad. IV.- Indicios. Cita el artículo 493 del Código del Trabajo y consideraciones doctrinarias, refiriendo los siguientes indicios: i) Que, encontrándose a mitad del año académico en curso, no haya existido una planificación o información por las autoridades de la Universidad Santo Tomas, Sede Antofagasta, de modificaciones respecto del cargo de nuestro representado; ii) Que, el demandante antes de emitir licencias médicas no se le haya informado de posibles cambios,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Oscar Patricio Soto Hernández, RUN 12.618.476-K, Miguel Ángel Camposano Peña, RUN 17.022.997-5 y Pablo Emilio Pérez Cerda, RUN 16.552.330-K, todos con domicilio en calle Las Rojas 1220, de La Serena, en representación de Ignacio Antonio Toro Roa, RUN 7.770.193-1, con domicilio en Av. Gabriela Mistral 4855, de La Serena, quienes interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en subsidio, despido injustificado, en contra de Universidad Santo Tomas, RUT 71.551.500-8, representada legalmente por Exequiel Ramírez Tapia, RUN 10.360.556-3, ambos con domicilio en Avenida Iquique 3991, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, los abogados exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 7 de mayo de 2018; ii) cargo: director Escuela de Psicología de la Universidad Santo Tomas sede Antofagasta; iii) vigencia: indefinida; iv) vigencia: indefinida; v) jornada de trabajo: exclusión de la limitación de jornada de trabajo; vi) remuneración: la oferta de trabajo indica $2.200.000, pero las cartolas por el período de enero a diciembre de 2021, resultan de $1.803.415, variando mensualmente de forma parcial y mínima, precisando que no se entregaron las liquidaciones, sin tener acceso a ellas, pese a la solicitud. II.- Antecedentes terminación relación laboral. Indica que el 5 de agosto de 2021, el demandante mantiene una reunió con la directora académica de la sede, María José Parra, manifestando que la situación de la carrera es insostenible, en atención a las “motivaciones” y falta de personal de planta, ello fundado en el despido indirecto de la jefa de carrera, además, de faltar un profesor de planta para la coordinación de práctica y de línea organizacional, además de la carga de trabajo extenuante, ya que corresponde a una carrera de 400 alumnos y 32 practicantes. En dicha oportunidad, Parra le recomienda que tome licencia médica, ya que no lo ve bien. El 7 de agosto el demandante concurre al médico, quien le otorga una licencia por 30 días debido a estrés y fármacos para el tratamiento. Durante la licencia, asume el cargo de manera informal Karina Tejada profesora de planta de la facultad. Luego, la segunda semana de agosto ingresa como profesora de planta, Luisa Berríos, quien asume la coordinación de práctica y línea organizacional, donde pese a que el demandante se encuentra con licencia, envía a Berríos toda la información del área, ya que el demandante hasta dicha fecha debió cubrir junto a las funciones de director y jefe de carrera. En seguida, el 6 de septiembre, el demandante retorna a su trabajo, enviando un correo electrónico a todos los profesores de la facultad, para actualizar la situación de la sede. Agrega que el 7 de septiembre, mantiene una reunión con la directora nacional de Psicología, Gabr
Fallo
por tanto, a la decana de la facultad y también a la directora nacional de escuela. Refirió que la mala gestión administrativa no fue informada por ella al demandante antes de que fuera despedido, porque esa información las personas que se la tenían que transmitir era la directora nacional de escuela y la decana considerando que había llegado a la institución la testigo en el año 2021. Vigésimo quinto: Que, finalmente declaró Andrea Lucar, decana de la facultad de Ciencias Sociales y Comunicaciones, precisando que el demandante fue despedido por necesidades de la empresa, esto es, por reestructuración. Precisó que, como decana le ha tocado adoptar decisiones relativas a la contratación, especialmente de directores de carrera, toda vez que se promueve la contratación de doctores, ya que corresponde a uno de los indicadores que deben responder, por ejemplo, en contextos de acreditación. Refirió que, el demandante contaba con grado de doctor, pensando que correspondía a una buena opción. Sin embargo, en el equipo se dieron cuenta que era necesario contar con alguien que dominara y manejara la gestión de forma distinta, comenzando a identificar la necesidad de efectuar una reestructuración para poner un mayor foco en la gestión. Agregó que el cargo del demandante actualmente es desempeñado por la académica Karina Tejada, donde anteriormente no tenía el rol de gestión, formando parte del equipo de psicología, trabajando hace muchos años, quien no tiene el grado de doctor. Lu
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PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneraciòn de derechos fundamentales con ocasiòn del depsido, cobro de prestaciones. En subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: IGNACIO ANTONIO TORO ROA. DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTO TOMAS. RIT: T-478-2021 RUC: 21- 4-0372371-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de agosto de do
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