MUSRE/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-415-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que la deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Incluso más, fue reemplazada al día siguiente en sus funciones por otra persona. Siendo injustificado mi despido corresponde se me pague por concepto de aumento legal el 30% de la indemnización por años de servicios antes referida, que equivale a la suma de $20.983.858 o las sumas mayores o menores que SS determine conforme al mérito de autos. Respecto del descuento de la AFC, en el caso de autos, se reservé el derecho a reclamar por lo injustificado del despido, por lo que, si en esta instancia se acredita así, no corresponde efectuar el descuento. Así lo establece por ejemplo sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, rol 49-2013, de fecha 28 de marzo del año 2013. Solicita tener por deducida demanda, acogerla en todas sus partes, declarando injustificado o improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $20.983.858 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente mi despido, o por los montos mayores o menores que US. determine conforme al mérito de autos. b) La suma de $5.262.228, por concepto de descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, porque la demandada le ha descontado indebidamente en su finiquito dicha suma, lo que sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos, así como tampoco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-415-2022, comparece doña MARÍA ALEJANDRA MUSRE NAZAL, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, deduciendo demanda por despido injustificado o improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Jaime Vidal Espinoza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Prat #724, piso 2, TEMUCO. Funda su demanda en que fue contratada por la empresa demandada con fecha 01 de julio de 1996 y fue despedida con fecha 28 de abril de 2022 y a ese momento era Ejecutivo select, cuyas funciones estaba atención de público y demás funciones que me encomendaba el banco. El promedio de su remuneración según finiquito era $2.690.238 y pertenece a uno de los más de veinte sindicatos del Banco Santander-Chile. Con fecha 28 de abril de 2022 su empleador la desvincula de la empresa indican en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Ella se venía reincorporando después de más de 7 meses de licencias médicas por graves problemas personales que le impedía trabajar y tomar buenas decisiones. La demandada no consideró su vida intachable como trabajadora, en tiempos en que es muy difícil mantener un trabajo por más de 25 años. Durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador, lo que explica el largo tiempo que prestó servicios para la demandada. La demandada me descontó indebidamente en su finiquito la suma de $5.262.228 por aporte AFC, ya que eso sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos, así como tampoco se acreditó que este fuera el monto que aportó su ex empleador, en la cuenta. Se le descontó la suma de $3.508.384 en el finiquito por concepto descuento Banca funcionario, lo que no corresponde y se me debe restituir, nadie le explicó en qué consistía ni por qué ese monto. Se me descontó la suma de $3.818.175 en el finiquito por concepto de “licencia médica” lo que no corresponde y se me debe restituir, nadie le explicó en qué consistía ni por qué ese monto. Sostiene que el despido de que fue objeto ha sido injustificado o improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que la deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que desempeñaba a la fecha del despido se s
Fallo
por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones, los cuales alcanzan la gran mayoría de los dependientes del Banco. En consecuencia, no puede ser ignorado un acuerdo alcanzado y ratificado por ambas partes el cual se entiende que es parte y de carácter esencial respecto de la cláusula donde se acuerda una indemnización por años de servicio sin topes. El interpretar la norma como lo intenta hacer aplicable el extrabajador al solicitar el recargo del 30% sobre la totalidad de los montos enterados, ignorando lo pactado en el Convenio Colectivo al cual se encuentra sujeto, implica que aquel se estaría beneficiando doblemente, pues estaría recibiendo una indemnización por parte de Banco Santander Chile por sobre los montos que exige la ley en razón del acuerdo alcanzado, pero además está exigiendo que se aplique un recargo legal sobre dicha indemnización, ignorando parte -y esencial- del mismo acuerdo que busca al mismo tiempo hacer aplicable. Precisamente el haber otorgado aquella indemnización sin tope, tiene la limitación de que en caso de que el despido sea declarado injustificado, el recargo sea sobre la indemnización legal con topes. 2. Nada se adeuda por devolución del concepto “Banca Funcionarios”: Tal como se acreditará en la etapa procesal respectiva, este descuento es un préstamo que la actora tenía con su representada y que se descontaba mensualmente de su liquidación de remuneraciones en pequeñas cuotas. El mencionado crédito tie
Texto Completo (Preview)
Temuco, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-415-2022, comparece doña MARÍA ALEJANDRA MUSRE NAZAL, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, deduciendo demanda por despido injustificado o improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de confor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica