Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/NAVARRETE

Rol

O-414-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 414-2022, comparece don Víctor Manuel Jofré Valenzuela, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, por mandato judicial, del HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 61.602.232-6, representado legalmente por su Director, don HEBER RICKENBERG TORREJÓN, Administrador Público, C.N.I. Nº 10.077.046-6, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt Nº 115, Temuco, he interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de doña ANA MARIA NAVARRETE MATAMALA, CNI. N°17.915.894-9, Enfermera, domiciliada en calle Marta Calvin N°0585, sector Fundo del Carmen, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 21 de enero de 2022, su representado celebró con la demandada convenio de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, a fin de que prestara funciones en el Servicio de UPC cardiovascular como refuerzo profesional y durante el período de la Pandemia, con una duración desde el 01.01.2022 hasta el día 31.03.2022. y con fecha 13.07.2021 la demandada presenta antecedentes que acreditan su situación de embarazo, por lo que su representada tomó la determinación de no generarle un nuevo convenio, ya que su contratación vía convenio a honorarios de suma alzada, fueron realizándose por periodos de tiempo determinados, según las necesidades institucionales, de acuerdo con la emergencia sanitaria por Covid-19 que atraviesa el país y el estado de excepción constitucional de Catástrofe, vigente. De acuerdo a lo establecido para estas prestaciones de servicios y teniendo presente que las mujeres embarazadas no pueden desempeñarse en instituciones de salud durante el periodo de emergencia sanitaria por la pandemia COVID- 19, por pertenecer a los grupos de alto riesgo, no es posible para el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena generar

Fundamentos

fundamentos en cuanto a la facultad legal del empleador de solicitar desafuero maternal conforme el art. 174 del Código del Trabajo, sosteniendo que en Derecho Administrativo, al no existir norma expresa que regule el fuero maternal, en aquellas personas que cumplen con una función pública para una Institución Estatal, deben regirse supletoriamente por lo que señala al respecto el Código del Trabajo, asimismo desarrolla los fundamentos de Derecho para sostener que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 174 y en la causal para solicitar el desafuero, es precisamente el 159 N°4, del Código del Trabajo, sumado a que al ser el Hospital Dr. Hernán Henríquez una institución Pública, no puede generar ingresos propios, para la contratación de personal, ya que depende tanto financieramente, como respecto al número de dotación de Recursos Humanos, independiente de la calidad jurídica de ellos, (planta, contrata u honorarios a la luz este último del Art. 11 del Estatuto Administrativo), de diversas normas jurídicas, siendo principalmente las siguientes: La Ley Nº 21.395 (Ley de presupuesto del sector público del año 2022). El DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud artículos 31 (establecimientos de autogestión en red) y 36 letra d) (funciones del Director del Hospital); Articulo 23 letra d) del Decreto N°38 del año 2005 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red. Resolución exenta N°339 de fecha 17 de enero de 2022, emitido por el Subsecretario de Redes Asistenciales, el cual aprueba el presupuesto y glosas para el año 2022 del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco. En relación a la Resolución Exenta N°339 de fecha 17 de enero de 2022, emitido por el Subsecretario de Redes Asistenciales, el cual aprueba el presupuesto y glosas para el año 2022 del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, detalla en específico, el número de personas que componen la dotación de funcionarios hospitalaria, por lo que los puestos de trabajo son limitados. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de desafuero laboral y autorizar la desvinculación de doña ANA MARIA NAVARRETE MATAMALA del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, B.- Que la demandada ANA MARIA NAVARRETE MATAMALA, enfermera, domiciliada en Calle Marta Calvin N° 0585, Temuco, contestando la demanda interpuesta, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, con fundamento en que comenzó a prestar servicios para la demandante, Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, a contar del día 27 de abril de 2020, mediante una convención o contrato de prestación de servicio a honorarios, el cual ha sido renovado sucesivamente hasta el día de hoy, en catorce oportunidades. El último de los cuales se suscribió con fecha 09 de mayo de 2022 y las funciones para las cu

Fallo

por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fuera por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, por lo que su representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Agrega que el presente requerimiento judicial no será obligatorio en el evento que el empleador cuente con una plaza disponible para reubicar a la servidora con fuero por el lapso que este se extiende, lo que no ocurre en el presente caso, pues el director del hospital no puede crear cargos al margen del presupuesto anual, citando y desarrollando doctrina en tal sentido señalando que “creemos que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. En consecuencia, no podría, por esta vía, aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control. Lo contrario, sería otorgarle al Estado, por intermedio de su Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta con

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 414-2022, comparece don Víctor Manuel Jofré Valenzuela, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, por mandato judicial, del HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica