GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUÉN
Rol
I-3-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias y, en su defecto, el cumplimiento de las disposiciones infringidas con posterioridad a la resolución de multa, sus hechos y circunstancias. CUARTO: Que, en primer término, debemos referirnos a la solicitud de la parte reclamante en torno a dejar sin efecto la resolución de multa. En este sentido, el artículo 511 del Código del Trabajo establece que el Director del Trabajo, fallando una reconsideración administrativa, puede dejar sin efecto una multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar una sanción. En su defecto, se le faculta a rebajar la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. QUINTO: Que durante la secuela del juicio la parte reclamante ha argumentado que la mención de la existencia de un turno en el contrato de trabajo y su eventual distribución serían suficientes para efectos de cumplir con el requisito legal establecido en el artículo 10 número 5 del Código del Trabajo. Para dicho efecto, entonces, corresponde establecer si la cláusula que se ha cuestionado por la Inspección del Trabajo cumple con las menciones necesarias al efecto y si esta fue tenida a la vista por la reclamada. De la sola lectura de los contratos de trabajo de los trabajadores, se puede verificar que el mismo establece una jornada de 20 horas semanales en una distribución de turnos rotativos que se adjuntan al contrato. Dicha mención resulta suficiente para efectos de poder determinar la existencia de los datos necesarios para poder determinar tanto las remuneraciones como la existencia de horas extraordinarias, no produciendo una indefensión para los trabajadores ante alguna arbitrariedad del empleador en dicho sentido, protección que es la que busca el artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo. A lo anterior se agrega que los contratos indicados anteriormente también se tuvieron a la vista al eva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de junio de 2022 comparece JAIME SALINAS TOLEDO, abogado, cédula de identidad N° 10.377.087-4, en representación, según se acreditará, de Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N°176, Piso 2, Las Condes Santiago, quien deduce en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Pitrufquén, RUT 61.502.000-1, representada por Hugo Orlando Moreno Ramírez, ambos con domicilio en Francisco Bilbao Nº 699, Pitrufquén, reclamo judicial en contra de la Resolución N°21 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 8342/2022/7, puesto que se le habría sancionado por no constar en los contratos que se indica la jornada laboral, lo que estima que sería un error hecho de la multa, lo que se habría reiterado en la resolución reclamada. Lo anterior, señala sería improcedente, toda vez que, si bien en el contrato se señala únicamente que se acogería a un sistema de turnos, estos se le hacen saber a los trabajadores y además se presentó esa documentación en la etapa administrativa, la que no fue considerada como corrección suficiente por el ente fiscalizador. SEGUNDO: Que en la audiencia respectiva la parte reclamada contesta la reclamación indicando, en síntesis, que los argumentos de la reclamación contra la resolución de reconsideración son los mismos expuestos en aquella aduciendo error de hecho de la multa, que la empresa no subsanó en forma alguna la infracción constatada y que lo que constató el fiscalizador es que efectivamente en los respectivos contratos de trabajo no se consigna la jornada y su duración, por lo que solicita que se rechace la reclamación con costas. TERCERO: Que se fijó como hecho controvertido la efectividad de que la resolución N° 21 de fecha 11 de mayo de 2022 ha incurrido en un error en la apreciación de los antecedentes acompañados a la reconsideración administrativa, sus hechos y circunstancias y, en su defecto, el cumplimiento de las disposiciones infringidas con posterioridad a la resolución de multa, sus hechos y circunstancias. CUARTO: Que, en primer término, debemos referirnos a la solicitud de la parte reclamante en torno a dejar sin efecto la resolución de multa. En este sentido, el artículo 511 del Código del Trabajo establece que el Director del Trabajo, fallando una reconsideración administrativa, puede dejar sin efecto una multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar una sanción. En su defecto, se le faculta a rebajar la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. QUINTO: Que durante la secuela del juicio la parte reclamante ha argumentado que la mención de la existencia de un turno en el contrato de trabajo y su eventual distribución serían suficientes para efectos de cumplir con el requisito legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta con fecha 2 de junio de 2022 por don JAIME SALINAS TOLEDO, en representación de Globe Facility Services SPA. En consecuencia se deja sin efecto la Resolución N°21 que resolvió reconsideración administrativa, y en su lugar se deja sin efecto la multa impuesta en Resolución de Multa N° 8342/2022/7 de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico según lo solicitado por las partes en audiencia. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad. RIT I-3-2022 RUC 22- 4-0405584-8 Resolvió don Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Pitrufquén, ocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de junio de 2022 comparece JAIME SALINAS TOLEDO, abogado, cédula de identidad N° 10.377.087-4, en representación, según se acreditará, de Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgo
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