C/ YORMAN POPO ARBOLEDA
Rol
O-7451-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25.06.24, siendo las 19.15 hrs aprox, al interior de un bus del Transantiago, recorrido 203, mientras transitaba por calle San Antonio, comuna de Santiago, el imputado YORMAN POPO ARBOLEDA se sienta al lado de la víctima REYNALDO TORRES CHAVARRIA, mientras un sujeto desconocido se sienta tras él. El sujeto desconocido le coloca un objeto punzante en el cuello, mientras el imputado le manifiesta ESTO ES LO QUE VA A PASAR CONCHETUMARE, PASA LA CAGA DE TELEFONO O TE VAMOS APUÑALAR, mientras el sujeto desconocido no dejaba de presionar su cuello y le manifiesta PASA LA WEA CONCHETUMARE PASA LA WEA. Ante la negativa de la víctima, el imputado lo registra y le sustrae su teléfono marca Xiaomi, modelo Redmi11, avaluado en 300 mil pesos. La bus se detiene y los sujetos bajan. La víctima baja tras ellos y los persigue, llegando a la numeración 645 de calle San Antonio, donde el imputado trata de propinarle golpes de puño. La victima extrae una cortapluma de sus vestimentas en defensa, propinándole una herida al imputado. Luego, ambos sujetos lo lanzan al suelo y le propinan diversos golpes de pie y puño. El sujeto desconocido huye del lugar, pero la víctima logra impedir la huida del imputado, momento en que llegan carabineros y proceden con su detención. Debido a lo anterior, la victima resultó con abrasión de 2 cm en región dorsal de mano derecha y herida de 1 cm de longitud en falange distal de mano izquierda, de carácter clínicamente leve Código: FXVCXRDFTQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a YORMAN POPO ARBOLEDA, ya individualizada, a la pena TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 4
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a YORMAN POPO ARBOLEDA, ya individualizada, a la pena TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR de un delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es un total de 135 días. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para efectos que se lleve a cabo la implementación de la pena sustitutiva en un plazo de 120 días. En tanto, dese orden de internación del condenado hasta la ejecución de la misma. III.- Que se ordena el registro de la huella genética de la sentenciada en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en e
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago., siete de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2400729322-0 RIT: 7451-2024 IMPUTADO: YORMAN POPO ARBOLEDA C.I. 27528886-1 DELITO Robo con violencia. ARTICULO Artículo 436 inciso 1 del código Penal. PARTICIPACION Autor G. DE D
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