PUELLER/BANCO DE CHILE
Rol
O-1599-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Juan Pablo Pueller Cañete, ingeniero, con domicilio en Parque Villarrica Norte 9.147, casa 44, comuna de Peñalolén, interpone demanda contra Banco de Chile, con domicilio en Huérfanos número 980, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 27 de julio de 2012, en calidad de ejecutivo cash management corporat, con una remuneración ascendente a $3.544.514. Fue despedido el 17 de enero de 2022 por necesidades de la empresa, mediante una misiva que no entrega mayor explicación en torno a los hechos que motivaron la decisión, y que, en todo caso, se refiere a una falsa reestructuración. Como el despido es injustificado, resulta improcedente el descuento de $6.243.111 efectuado a la indemnización por años de servicio con fundamento en el aporte del empleador al fondo de cesantía. Por otra parte, el 23 de diciembre de 2021 la Isapre Cruz Blanca le notificó de una deuda de cotizaciones, lo que se reiteró en enero de 2022; deuda que, según certificado de la institución, asciende a $171.747 Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido sea declarado injustificado o improcedente, dando lugar al pago del incremento legal respectivo. 2.- A consecuencia de lo anterior, se condene al ex empleador a pagar la suma de $7.530.993 (siete millones quinientos treinta mil novecientos noventa y tres pesos), por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168, letra a), del Código del Trabajo, o lo que el tribunal estime conforme a derecho. 3.- En consecuencia, no corresponde que el demandado descuente de su indemnización de años de servicios, la suma de $6.243.111, correspondiente al valor del monto abonado por este a su cuenta individual por cesantía, en virtud del artículo 13 de la Ley 19.728. 4.- Se gatille el régimen de sanción conocido como nulidad del despido o Ley Bustos, por cuento el ex empleador estaba en mora de pagar su plan de salud al momento del despido, por lo que se le debe condenar al p
Fundamentos
considerando un año más de servicios. 6.- Se condene al demandado al pago de intereses, recargos legales y reajustes. 7.- Se condene al demandado al pago de las costas del juicio. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Admite los elementos esenciales de la relación laboral. Controvierte el monto del descuento por AFC, que asciende, en verdad, a $6.189.451. Estima justificado el despido, ya que el demandante prestaba sus servicios en la unidad Cash Management Corporativa, del Área Negocios Especiales, y la cual fue objeto de un proceso de reestructuración y ahorro de costos, generándose nuevas, que requerían de especificaciones distintas, por lo que se redistribuyeron sus funciones en el resto de los trabajadores. Explica que el actor pactó un alza en su plan de salud, a 9,783 unidades de fomento, lo que solo fue notificado al banco el 10 de diciembre de 2021. Ese mismo mes se descontó lo correspondiente al alza -que eran 29 días, pues el actor estuvo uno con licencia- y se pagó a la Isapre y, en cuanto a enero de 2022, lo mismo se hizo por los 17 días trabajados. De lo anterior se sigue que las diferencias producidas en las cotizaciones de septiembre, octubre y noviembre de 2021, que es en definitiva lo que se omite por el demandante, no son de cargo y obligación del banco, toda vez que aquélla nace una vez que es notificado por la Isapre mediante el FUN respectivo. En fin, considera procedente el descuento por AFC, aun cuando el despido fuere declarado como injustificado. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 27 de julio de 2012 y el 17 de enero de 2022, en virtud de la cual el actor se desempeñó en funciones ejecutivas, percibiendo una remuneración ascendente a $3.544.514, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. El finiquito respectivo, rendido por las partes, muestra que, en razón de esa terminación, se pagó al actor $25.103.313 por indemnización por años de servicio, y se descontó $6.189.451 por aporte del empleador al fondo de cesantía. Segundo: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Por medio de la presente comunico a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta fecha, haciendo uso para ello de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, término de contrato por Necesidades de la Empresa, por reestructuración de la Unidad Cash Management Corporat., de la Gerencia Negocios Especiales, a la que usted pertenece. Lo anterior se fundamenta y sustenta en las funciones que en ella se realizarán y a las especificaciones técnicas que serán requeridas”. Con arreglo a lo prescrito por el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, correspondía a la parte demandada demostrar la efectividad
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena al banco demandado a pagar al actor $7.530.993 por recargo legal de 30%, con los incrementos legales que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-1599-2022 RUC 22- 4-0390481-7 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Juan Pablo Pueller Cañete, ingeniero, con domicilio en Parque Villarrica Norte 9.147, casa 44, comuna de Peñalolén, interpone demanda contra Banco de Chile, con domicilio en Huérfanos número 980, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 27 de juli
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