Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

AFP PLANVITAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-34-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos verificados son efectivos, ya que en el primer caso el registro de asistencia muestra el exceso de jornada; y en el segundo, la misma empresa reconoce que sus dependientes se olvidaron marcar. El informe N° 1201.2022.562, señala: “HECHOS CONSTATADOS EN RELACIÓN A LAS MATERIAS FISCALIZADAS. 1. JORNADA Y DESCANSOS: REGISTRO DE ASISTENCIA / NO TENER EN USO. Se constata, el día de la fiscalización, que los trabajadores individualizados en los numerales 1 al 3 del apartado “Trabajadores Involucrados”, de la Hoja de Trabajo, llevan un registro de asistencia electrónico, para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y/o extraordinarias. Respecto a los demás trabajadores se constata que están excluidos de llevar registro de asistencia por estar excluidos de limitación de jornada de trabajo, en conformidad con el Art. 22, inciso 2° del Código del Trabajo. 2. JORNADA Y DESCANSOS: NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA. Respecto a los trabajadores que llevan registro de asistencia, según lo detallado anteriormente, se constata que no se lleva correctamente el registro de asistencia, al Página 3 de 5 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO DE INSEPCCIÓN no consignar la hora de salida en las siguientes fecha respecto al periodo revisado, como lo exigen el Art. 20 del Reglamento N° 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo: “Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio.”, esto según los respectivos registros de asistencia: Tabla N°2: FECHAS EN LAS QUE NO SE CONSIGNA LA HORA DE SALIDA TRABAJADOR TRABAJADOR FECHA 1 04/03/2022 2 01/02/2022 03/02/2022 01/03/2022 11/03/2022 14/03/2022 21/03/2022 23/03/2022 al 25/03/2022 28/03/2022 al 31/03/2022 05/04/2022 al 07/04/2022 12/04/2022 al 14/04/2022 26/04/2022 3. HORAS EXTRAORDINARIAS:

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Guillermo Matte Roos, RUT 15.642.020-4, abogado, gerente legal y en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Tenderini N° 127, Santiago, y ambos domiciliados para estos efectos en calle Mejicana Nº 794, local A, Punta Arenas, quien conforme a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Nº 8773/22/43-1-2 de fecha 17 de junio 2022, dictada por la fiscalizadora Silvia Fernández Berríos, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, representada por su jefa Sra. Karenn Ulloa Heinsohn, ambas domiciliadas en calle Pedro Montt Nº 895, piso 2, Punta Arenas, y solicita: Que se deje sin efecto la multa Nº 8773/22/43-1-2 de fecha 17 de junio 2022. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La resolución Nº 8773/22/43-1-2, de fecha 17 de junio 2022, aplica a su representada dos multas de 60 UTM ($3.453.420.-) cada una, por las siguientes razones: “1. Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de la trabajadora Cecilia Martínez Lavados C.I.: 15.926.311-8, el día 24/02/2022, fecha en la cual se constata, en el respectivo registro de asistencia, que trabajó 4:38 horas extras, al realizar una jornada diaria de trabajo de 13:08h de las 08:27h a las 22:20h. 2. no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de salida, en las siguientes fecha, respecto a los siguientes trabajadores, según se pudo constatar en los respectivos registros de asistencia: trabajador fecha Tatiana Roble González C.I.: 17.249.707-1 04/03/2022 Cecilia Martínez Lavados C.I.: 15.926.311-8 01/02/2022 03/02/2022 01/03/2022 11/03/2022 14/03/2022 21/03/2022 23/03/2022 al 25/03/2022 28/03/2022 al 31/03/2022 05/04/2022 al 07/04/2022 12/04/2022 al 14/04/2022 26/04/2022.” Las multas transcritas han sido cursadas con evidentes errores de hecho y derecho que ameritan que sean dejadas sin efecto, o a lo menos sean rebajadas atendido a que se trata de situaciones puntuales que no son imputables a su representada. En cuanto a la multa N° 1, no es efectivo que el día 24 de febrero 2022 la trabajadora Cecilia Martínez haya trabajado 4:38 horas extras, pues ni siquiera trabajó horas extras dicho día, por lo que existe un evidente error de hecho de la fiscalizadora. Ese día ella tenía asignado un turno que va desde las 8:30 a las 17:45 horas, con 45 minutos de almuerzo no imputables al empleador. Sin embargo, por motivos de pandemia COVID-19, todos los trabajadores de la empresa durante el mes de febrero de 2022 fueron autorizados para retirarse a las 15:00 horas, tal como lo demuestra el propio registro de asistencia de la Sra. Martínez. Lo que ocurrió el día en comento, es que la Sra. Martínez al retirarse de la empresa a las 15:00 horas, olvidó marcar su salida, lo que en definitiva hizo más tarde desde su

Fallo

Por estas razones, el Tribunal Constitucional legítima y lícitamente ha sostenido que “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución han de aplicarse, por regla general, al Derecho Administrativo Sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado (STC Rol Nº 244, 26 de agosto de 1996, Considerando 9º.). En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema (Corte Suprema, “Coña Badilla con Dirección Regional SEC XI región”, 13 de noviembre de 2001 (apelación ilegalidad), Rol 3982-2001.) y la Contraloría General de la República (Contraloría General de la República, Dictamen Nº 14571, de 2005), definiendo características, modalidades, supuestos, requisitos, límites, y condiciones para el ejercicio de la potestad sancionadora. De esta forma a lo menos procede una rebaja de la multa en comento atendido la cantidad de trabajadores supuestamente afectados y por sobre todo por cuanto se trata de un hecho no imputable a su representada. Segundo: Que con fecha 9 de agosto de 2022, se celebró la audiencia conciliación, contestación y prueba con la asistencia de los abogados Diego Saldaña Martínez y Viviana Ampuero Santana, en representación de la reclamante y reclamada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Tercero: Que doña Viviana Ampuero Santana, por la reclamada, contestó el reclamo judicial en los siguientes términos: La multa reclamada se origina en un procedimiento de fiscalizac

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Punta Arenas, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Guillermo Matte Roos, RUT 15.642.020-4, abogado, gerente legal y en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Tenderini N° 127, Santiago, y ambos domiciliados para estos efectos en calle Mejicana Nº 794,

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