1º Juzgado de Letras de Osorno

TRUJILLO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-3180-2020

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: YOSELYN ANDREA TRUJILLO ABURTO, chilena, casada, ingeniera en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad N° 13.822.345-0, domiciliada en calle El Morro N° 1.045, sector de Rahue Alto, comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Jaime Alberto Bertín Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 6.304.905-0, ambos con domicilio en calle Mackenna N° 851, Osorno. LOS HECHOS. Que, según consta de certificado de deudas de derechos de aseo, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $ 641.720 (seiscientos cuarenta y un mil pesos setecientos veinte pesos) (sic), por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado pasaje Peldehue N° 1.856, comuna de Osorno. La mencionada deuda, según el mismo certificado y que fue evacuado desde la página web de la Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 4 de agosto de 2.020, se descompone en 33 cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 31 de Julio de 2.007 y la última venció el 31 de Julio de 2.020. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de Julio de 2.007 y el 31 de Julio de 2.017, que corresponden a 21 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas desde la cuota número 1 a la 21. EL DERECHO. Desde luego, el artículo 1.567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: […] 10º Por la prescripción”. Mientras que el artículo 2.492 del mismo cuerpo

Fundamentos

considerando noveno del referido

Fallo

fallo que “… es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2.521 del Código Civil no se encuentra incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque LLS C-3180-2020 precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestación descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Así lo ha razonado con anterioridad esta Corte Suprema en los fallos dictados en los autos Rol N° 13.173- 2.015, Rol N° 44.978-2.016 y Rol N° 24.635-2.018, concluyendo que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2.515 del Código Civil y no el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal”. 5°) Como se advierte, no constituyendo impuesto los derechos municipales derivados de los servicios de aseo que realiza el Municipio y a falta de norma especial que regule la prescripción de las acciones para su cobro, corresponde aplicar la regla general prevista en el artículo 2.515 ya citado, que contempla un plazo de prescripción extintiva de 5 años y no el plazo de 3 años dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil que alega la parte demandante. 6°) En virtud de lo expuesto, se allanó a la demanda interpuesta por Yoselyn Trujillo Aburto, en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se la exima de

Texto Completo (Preview)

C-3180-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3180-2020 CARATULADO : TRUJILLO/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, catorce de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: YOSELYN ANDREA TRUJILLO ABURTO, chilena, casada, ingeniera en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad N° 13.822.345-0, domiciliada en calle El Morro N° 1.045, sector de Rahue Alto,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica