11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ANTONIO HERRAZ GONZÁLEZ

Rol

O-4085-2023

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de julio de 2023 alrededor de las 16:33 horas aproximadamente, en el sector de camino Las Quintas con Pasaje Mar de Omán, comuna de El Bosque, el imputado LUIS ANTONIO HERRAZ GONZÁLEZ sin contar con los permisos competentes, guardó, poseyó, mantuvo en su poder en el interior del vehículo que conducía marca Mazda, placa patente única HPJD.88, en el asiento del copiloto una bolsa de plástico contenedora de 1 kilo 87 gramos de cocaína, droga que no estaba destinada a un tratamiento médico o para su consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo. Todo lo anterior sin contar con la autorización competente para aquello”. Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos respecto del acusado LUIS ANTONIO HERRAZ GONZÁLEZ, del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el art. 1° de la Ley 20.000 Ccircunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I) Que se condena a LUIS ANTONIO HERRAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº16.876.987-3, ya individualizado, como autor del delito consumado, de tráfico ilícito de Código: XGKQXRQXUJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, por los hechos, acaecidos el día 29 de julio de 2023, en la comuna del Bosque y se le impone la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua, para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, se abonan los 472 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena a LUIS ANTONIO HERRAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº16.876.987-3, ya individualizado, como autor del delito consumado, de tráfico ilícito de Código: XGKQXRQXUJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, por los hechos, acaecidos el día 29 de julio de 2023, en la comuna del Bosque y se le impone la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua, para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, se abonan los 472 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, se faculta al sentenciado para pagarla en 10 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, vendiendo la primera de ellas el último día hábil, en que esta sentencia quede ejecutoriada, el no pago de una de las cuotas, hará exigible el total de la multa, para el evento de no cumplir con la multa, se procederá a las sanciones jurídico procesales que fueren pertinentes. Comiso de aquello que fue incautado, se ordena su destrucción por parte de la autoridad respectiva o la destinación de los dineros si fuere del caso, además se decreta la incorporación de la huella genética del sentenciado al registro de condenados. II) Que, por reunir los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se concede la pen

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RESUMEN: RUC : 2300816135-6 RIT : 4085-2023 TIPO DE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS NOMBRE IMPUTADO : LUIS ANTONIO HERRAZ GONZÁLEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.876.987-3 DOMICILIO : LOS CIPRESES Nº 12592, EL BOSQUE FISCAL : IVAN RENCORET DEFENSOR PRIVADO : FELIPE MORAGA MARINOVIC DEFENSOR PRIVADO : DIEGO ANTONIO BAES ALBORNOZ FECHA : 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIA

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