13º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/

Rol

V-30-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Macarena Santibáñez de la Barra, abogada, en representación Iris Castaño Rodríguez, española, viuda, factor de comercio, y de David González Castaño, chileno, empresario, casado y separado de bienes, por sí y en representación de Inmobiliaria Grecia Limitada, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N° 270, departamento 92, comuna de Providencia, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago practicar la inscripción de la escritura pública de disminución de capital de fecha 23 de abril de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Rep. No 12.007/2020, y el alzamiento del embargo trabado al margen de la constitución de la sociedad compareciente. Relata que, “Inmobiliaria Grecia Limitada” es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 1983, otorgada en la Notaría de Santiago de don Maximiliano Concha Rivas, cuyo extracto fue inscrito a fojas 14.147 N° 8.014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1983, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de septiembre del mismo año. Indica que, consta en sus estatutos sociales, que los socios originales de la referida sociedad eran Iris Castaño Rodríguez, con un 71,54% de los derechos sociales, David González Fernández, con un 2,19% de los derechos sociales, y David González Castaño, con un 26,27% de los derechos sociales. Refiere que, con fecha 24 de febrero de 2012, falleció el socio David González Fernández, siendo sus únicos herederos doña Iris Castaño Rodríguez y don David González Castaño. Añade que, conforme a escritura de partición de herencia y adjudicación de bienes otorgada con fecha 3 de octubre de 2017, en la Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, los derechos del causante en la Sociedad fueron adjudicados a sus herederos en las siguientes propo

Fundamentos

motivos suficientes para deducir la reclamación de autos, y que en definitiva, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción del extracto de la escritura de disminución de capital y proceder de oficio al alzamiento del embargo anotado al margen de la constitución de la sociedad, por encontrarse prescrito dicho gravamen. Por resolución de 2 de febrero de 2021, se dio curso a la solicitud. Con fecha 14 de abril de 2021, se tuvo por evacuado informe del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Con fecha 22 de abril de 2021, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Macarena Santibáñez de la Barra, abogada, en representación de Iris Castaño Rodríguez, David González Castaño y de Inmobiliaria Grecia Limitada, todos ya individualizados, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago practicar la inscripción de la escritura pública de disminución de capital de fecha 23 de abril de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Rep. No 12.007/2020, y el alzamiento del embargo trabado al margen de la constitución de la sociedad compareciente, fundando su petición en los motivos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que, en virtud del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el legislador ordena al Conservador la inscripción de una forma pronta y expedita de las inscripciones que le corresponden, no obstante, le entrega la facultad de abstenerse o negarse a efectuar las solicitudes efectuadas bajo la condición de parecerle o no la legalidad del documento, o si no contiene las designaciones legales para efectuar la inscripción. A su vez, el artículo 18 del mismo reglamento, dispone que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”; TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la peticionaria incorporó a la carpeta electrónica prueba documental consistente en: 1.- Copia de escritura pública denominada “Modificación de Sociedad” de fecha 23 de abril de 2020, suscrita en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Rep. No 12.007/2020. 2.- Copia vigente de inscripción de constitución de sociedad Inmobiliaria Grecia Limitada, con sus anotaciones marginales, emitida por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. 3.- Copia de la carpeta electrónica “E-Book” obtenida de la causa Rol C- 35692-1987 del 20° Juzgado Civil de Santiago. 4.- Copia de escritura de partición de herencia y adjudicación de bienes otorgada con fecha 3 de octubre de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño; CUARTO: Que, con fecha 12 de abril de 2021, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y visto lo dispuesto por los artículos 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y Reglamento del Registro de Comercio, se resuelve: Que se rechaza la petición formulada al folio 1. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol V-30-2021.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-31T10:20:48-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-30-2021 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece Macarena Santibáñez de la Barra, abogada, en representación Iris Castaño Rodríguez, española, viuda, factor de comercio, y de David González Castaño, chileno, empresario, casado y separado de bienes

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