MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE ESTEBAN VERGARA SEPÚLVEDA
Rol
O-2155-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ESTEBAN VERGARA SEPÚLVEDA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 19 de octubre de 2024, cerca de las 10:00 horas encontrándose IVON MARTÍNEZ RIVERA en el domicilio que comparte con su conviviente en Los Aromos 1345, Block L, depto. N°503, Villa Alemana, se produjo una situación por celos, el imputado quien tomo objetos contundentes lanzándolo a un ventanal del Block L, depto.,403, causando daños en dicho domicilio propiedad de Diego Castro Lazo, avaluado en $260.000.-, para dirigirse en sector de estacionamiento con el objeto contundente y romper el letrero de madera del condominio, causando daños entonces al condominio en $20.000.- y luego causar daños en el automóvil KIA HG2693 de propiedad de la víctima IVON MARTÍNEZ RIVERA, avaluados en $100.000.-, siendo posteriormente detenido en el lugar.-“ Código: GWXXXRHFXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima se acogió a su derecho a no declarar contra el imputado, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a FELIPE ESTEBAN VERGARA SEPÚLVEDA. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares en contra de ambas víctimas. Oficiese. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: GWXXXRHFXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GWXXXRHFXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T14:43:39-0300
Texto Completo (Preview)
C/ FELIPE ESTEBAN VERGARA SEPÚLVEDA. DELITO: DAÑOS SIMPLES EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 55- Villa Alemana, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ESTEBAN VERGARA SEPÚLVEDA, quien comparece representad
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