KATHERINE PATRICIA RIOS GALLARDO C/ CARLOS FRANCISCO VALDEZ AGUILERA
Rol
O-1611-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS FRANCISCO VALDÉS AGUILERA, cédula de identidad N°16.523.119-8, domicilio calle Lérida N°62, Población Gumercindo, comuna de Villa Alemana, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 01 de junio de 2023, alrededor de las 14:40 hora, mientras la víctima, KATHERINE PATRICIA RIOS GALLARDO, se encontraba junto a un amigo en una plaza cercana a su domicilio ubicado en victoria 0202, de la comuna de Villa Alemana, llego al lugar su ex conviviente y padre de sus 03 hijos en común, el imputado CARLOS FRANCISCO VALDÉS AGUILERA quien agrede a su acompañante y luego agrede a la víctima con un golpe de puño en su hombro derecho. A raíz de la agresión la víctima resulto con lesiones leves, correspondiente a “Eritema y equimosis inicial en brazo derecho” según DAU N°4893037 emanado del Hospital Juana Ross de Edwards”. Código: JDHKXREFXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima se acogió a su derecho a no declarar contra el imputado, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CARLOS FRANCISCO VALDÉS AGUILERA. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares en contra de ambas víctimas. Oficiese. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: JDHKXREFXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JDHKXREFXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T14:43:39-0300
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C/ CARLOS FRANCISCO VALDÉS AGUILERA. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2300602862- . RIT N°1611-2023 Villa Alemana, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS FRANCISCO VALDÉS AGUILERA, cédul
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