1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.

Rol

M-1358-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de despido no corresponden a la realidad, siendo estos injustificados y arbitrarios, a saber: “Usted ha incumplido gravemente su contrato de trabajo, toda vez no ha dado cumplimiento a sus obligaciones mientras cumplía sus funciones y dentro de su jornada de trabajo, en las siguientes ocasiones: Fecha hecho; 16-03-2022, Rut del cliente; 16951865-3, Falta grave: No atender a cliente y esperar a que se corte la llamada, con lo cual usted beneficia su tasa de desconexión, lo que le permite comisionar. No reporta problema sistémico, ni tampoco tipifica en el CRM que se corta la llamada. Fecha hecho 16-03-2022, Rut del cliente; 9612858-4, Falta grave: No atender a cliente y esperar a que se corte la llamada, con lo cual usted beneficia su tasa de desconexión, lo que le permite comisionar. No reporta problema sistémico, ni tampoco tipifica en el CRM que se corta la llamada. Fecha hecho 16-03-2022, Rut del cliente; 14406476-3, Falta grave: No atender a cliente y esperar a que se corte la llamada, con lo cual usted beneficia su tasa de desconexión, lo que le permite comisionar. No reporta problema sistémico, ni tampoco tipifica en el CRM que se corta la llamada. Fecha hecho 16-03-2022, Rut del cliente; 17876307-5, Falta grave: No atender a cliente y esperar a que se corte la llamada, con lo cual usted beneficia su tasa de desconexión, lo que le permite comisionar. No reporta problema sistémico, ni tampoco tipifica en el CRM que se corta la llamada. Fecha hecho 11-03-2022, Rut cliente 17407167-5, Falta grave: No atender a cliente y esperar a que se corte la llamada, con lo cual usted beneficia su tasa de desconexión, lo que le permite comisionar. No reporta problema sistémico, ni tampoco tipifica en el CRM que se corta la llamada. Fecha hecho 14-03-2022 Rut cliente 12212809-1, Falta grave: No atender a cliente y esperar a que se corte la llamada, con lo cual usted beneficia su tasa de desconexión, lo que le permite comisionar. No reporta problema

Fallo

se declara que la separación que afectó a la demandante es indebida, razón por la cual la demandada será condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentada esta última en un 80% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que la remuneración que servirá de base al cálculo de la indemnización y prestaciones que se ordenan en esta sentencia, se fija en la suma de $756.344, por no ser un hecho controvertido en esta causa. DECIMO QUINTO: Que la demás prueba, no mencionada, en nada altera lo decidido. DECIMO SEXTO: Que se condenará en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $300.000, por haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1, 5 y 87 Ley N° 19.070 y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demandada por despido indebido deducida por GLADYS GONZALEZ CONSTANCIO, y se condena a la demandada GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A. al pago de: a) $ 756.344 por concepto de Indemnización Sustitutiva del aviso previo. b) $2.722.838 por concepto de indemnización por años de servicio, suma ya aumentada en un 80%. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los intereses y reajustes de conformida

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece doña GLADYS GONZÁLEZ CONSTANCIO, independiente, quien interpone demanda en juicio Monitorio por despido indebido en contra de mi ex empleador GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE SA, representado por Nivaldo Eugenio Collio Auladell a fin de que se les condene al pago de las prestaciones e indemnización que s

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