2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DE STEFANO/AMASANDERÍA Y ALMACEN CARLOS VÉLEZ GARZÓN EIRL

Rol

M-1447-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1447-2022, HAYDERBER LUIS DE STEFANO ALARCÓN, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Octubre Nº 971 de la Comuna de Cerrillos, a SS., con respeto digo: Que, en este acto vengo en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado con nulidad, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal; en contra de AMASANDERÍA Y ALMACÉN CARLOS VÉLEZ GARZÓN E.I.R.L, representada legalmente por don CARLOS MARIO VÉLEZ GARZÓN, ambos domiciliados en calle Lago General Carrera N° 169-A de la comuna de Pudahuel, Santiago, solicitando se declare injustificado su despido, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su demandada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistieron ambas partes, y contestando la demanda, el apoderado de la demandada don DIEGO SAA MARDONES, solicita su completo rechazo, y hace presente que no son efectivos los hechos alegados por el actor, refiere que el demandante el día 31 de marzo de 2022, manifestó su intención de renunciar al empleo, luego de ese día, no concurrió más a trabajar, y su parte quedó a la espera de la carta de renuncia, la que nunca envío, dice que el actor habría defraudado a la empresa en un proceso que está siendo investigado, y respecto del cual, se presentaran las acciones penales pertinentes, por más de $25.000.000, situación que al enterarse el demandante, no fue más lugar de los servicios, por lo que nunca fue despedido verbalmente como alega en su demanda; dice que nada se le adeuda por ningún concepto, salvo por feriado que reconoce adeudar por la suma de $225.433, pesos, y pide que en lo demás, se desestime la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el demandante en su libelo pretensor pagina 3, alega que: “Así las cosas y siendo día 11 de abril de 2022, soy llamado por el dueño de la panadería don Carlos Vélez, quien me notifica de manera verbal del término de la relación laboral, sin invocar causa legal y sin pagar mis respectivas indemnizaciones.”(SIC) QUINTO: Que en la especie, habiendo el demandante alegado un despido verbal, le correspondía acreditarlo, y al efecto, de la prueba aportada al proceso por esa parte, consistente en los siguientes documentos: Contrato de trabajo celebrado entre las partes; Liquidaciones de sueldo; Certificado de cotizaciones AFC; Certificado de cotizaciones AFP Modelo; Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y el Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, más la declaración de dos testigos don Rodrigo Baeza Acevedo y doña Diana Duarte, no es posible establecer, ni determinar que el actor hubiese sido despedido de su empleo en los términos

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido verbal, en todas sus partes. II.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $225.000, por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021. b) La suma de $150.000, por concepto de feriado proporcional, en la forma solicitada. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con las actualizaciones que señala en artículo 63 del Código del Trabajo III.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, RIT: M-1447-2022. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1447-2022, HAYDERBER LUIS DE STEFANO ALARCÓN, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Octubre Nº 971 de la Comuna de Cerrillos, a SS., con respeto digo: Que, en este acto vengo en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado con nulidad, cobro de prestacion

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