Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

EDINSON ALEJANDRO LAGOS VIDAL C/ NEL DAVID HUERTA LIZANA

Rol

O-133-2022

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron origen a la presente causa constan del auto de apertura de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, constan en el motivo segundo del auto de apertura, que señala lo siguiente: “…Que, el día 21 de abril del año 2020, a las 22:55 horas, aproximadamente, en calle Bernardo O”Higgins frente al N°1255, de la Comuna de Panguipulli, el acusado Nel David Huerta Lizana, conducía el vehículo Nissan, placa patente única CLKG-2022, en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, siendo en esos momentos fiscalizado por carabineros, quienes constataron el estado de ebriedad manifiesto del acusado, siendo trasladado al hospital de Panguipulli, lugar donde se realizó el examen de alcoholemia, el que dio como resultado que Nel Huerta Lizana presentaba 2,13 gramos de alcohol por mil litros de alcohol en la sangre…” A juicio de la fiscalía los hechos relatados configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso segundo de la ley 18.290. Sostiene el Ministerio Público que el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, se encuentra en grado de consumado, conforme lo previsto en el artículo 7 del Código Penal. Se sostiene igualmente por el ente persecutor que el acusado Nel David Huerta Lizana, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor directo, al haber intervenido en la ejecución del delito de manera inmediata y directa. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal del acusado Nel David Huerta Lizana, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atenuantes, no concurren. Agravantes, la del artículo 12 N°16 del Código Penal, respecto del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Termina solicitando se

Fundamentos

considerando que el acusado se desempeña como obrero agrícola, y que concurre una atenuante muy calificada y ninguna agravante, se impondrá la pena de multa equivalente a 1/3 de unidad tributaria mensual; además de la suspensión de cargo u oficio público durante la condena y la cancelación o inhabilitación absoluta perpetua para obtenerla. DÉCIMO TERCERO: FORMA DE CUMPLIMIENTO. Que, el Ministerio Público a fin de acreditar que el acusado no tiene una irreprochable conducta anterior, incorporó mediante lectura resumida conforme lo dispuesto en el 333 del Código Procesal Penal, el extracto de vida del acusado, el cual da cuenta entre otras de las siguientes anotaciones prontuariales: a) Causa 333-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, condenado con fecha 11 de octubre de 2018, como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a una multa de una unidad tributaria mensual. Multa pagada el 29 de mayo de 2020, según resolución del 29 de mayo de 2020. (Pena prescrita) b) Causa 1027-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, condenado con fecha 11 de octubre de 2018, como autor de daños simples en grado de consumado a una multa de una unidad tributaria mensual, pena de multa se da por cumplida. (Pena Prescrita) c) Causa 580-2018, del Juzgado de Letras de y Garantía de Panguipulli, condenado con fecha 18 de febrero de 2019 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, pena de multa se da por cumplida y prohibición de obtener licencia de conducir, por el plazo de 5 años, reclusión parcial cumplida con fecha 22 de noviembre de 2021 multa pagada el 25 de octubre de 2018, según resolución de fecha 25 de octubre de 2018. (Pena Prescrita) d) Causa 14.045-2014 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, condenado con fecha 16 de mayo de 2017, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daño o lesiones leves en grado de consumado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de una unidad tributaria mensual, pena sustituida por reclusión parcial. Cumplida el 30 de abril de 2020. (Pena Prescrita). Con los antecedentes precedentes permiten establecer que el sentenciado no tiene irreprochable conducta anterior. Que, atendida las anotaciones pretéritas del sentenciado, no resulta procedente ninguna de las penas privativas o restrictivas de libertad, por lo que deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad en la presente causa, el 21 de enero de 2021, razón por lo cual se desestimará la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena privativa o restrictiva de libertad por la pena de prestación de servicio a la comunidad. Ello por cuanto no obstante la pena que se impuso al sentenciado en la presente sentencia no supera los 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a pesar que el acusado Huerta Lizana, cuenta con antecedentes sociales con

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas artículo 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 50, 67, 68 bis, artículo 110, 111, 196 inciso primero y 209 del Decreto Fuerza ley N°1, que fija el texto coordinado y sistematizado de la ley 18.290, artículos 1, 11, y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don Nel David Huerta Lizana, cédula nacional de identidad N°15.899.019- 9, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación al artículo 110 en relación al artículo 209 del Decreto Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, e inhabilitación absoluta perpetua para obtener licencia de conducir, por los hechos ocurridos el 21 de abril de 2020, en la ciudad de Panguipulli. Que, atendido a las anotaciones pretéritas no resulta procedente las penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, por lo que deberá cumplir la pena de manera efectiva en el recinto que determine Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es el día 20 de enero de 2021, debiendo presentarse el sentenciado a Gendarmería de Chile, d

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, el día once de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por los magistrados don Germán Olmedo Donoso, don Ricardo Aravena Durán y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, se llevó a efecto audiencia en causa RIT 133-2022,

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