Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ SIMÓN ANDRÉS FLORES ROBLEDO

Rol

O-3357-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 03 de junio del año 2024, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros de Copiapó, sección OS7, efectuaban controles vehiculares, en la Ruta 5, altura del KM 752, salida sur de la comuna de Copiapó, acompañados de un can detector de drogas, en esas circunstancias y siendo aproximadamente las 08:35 horas, fiscalizaron un bus de empresa Tur Bus, donde se encontraba como pasajero SIMÓN ANDRÉS FLORES ROBLEDO, quien transportaba con fines de tráfico, en una maleta de color azul, sin marca, 09 cajas de cartón, color blanco, con la leyenda biomont, Lima Perú, las cuales en su interior mantenía un total de 131 frascos de vidrios color café de 100 ml, rotulados con la leyenda quetamin, todos contenedores de 13.100 mililitros de ketamina liquida, siendo su peso bruto 26 kilos 600 gramos. Además se le incautó al acusado un teléfono marca xiaomi, modelo redmi, color negro con gris, pantalla trizada. SE DECLARA: I. Que se condena a SIMÓN ANDRÉS FLORES ROBLEDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO de los elementos incautados, REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Que la pena corporal se sustituye por la Pena Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de La Serena. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto d

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a SIMÓN ANDRÉS FLORES ROBLEDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO de los elementos incautados, REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Que la pena corporal se sustituye por la Pena Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de La Serena. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad Código: YHBZXRPWVKC Este documento tiene firma electróni

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2400633200-1 RIT: 3357 - 2024 IMPUTADO: SIMÓN ANDRÉS FLORES ROBLEDO C.I. 21.849.182-0 FECHA DE NAC. 30 de mayo de 2005 DIRECCION Calle Calle Bolivia Nº 2060, sector Compañia Alta. COMUN A: La

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica