7º Juzgado de Garantía de Santiago

WALTER RODRIGO NAVARRETE ITURRA C/ MICHEL ANDRÉS QUEZADA LAGOS

Rol

O-6925-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 13 de mayo del 2024, alrededor de las 12:20 PM, al interior del Centro de Detención Penitenciario Santiago Uno, ubicado en Nueva Centenario N° 1879, comuna de Santiago, funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado privado de libertad, MICHEL ANDRÉS QUEZADA LAGOS, portando en su poder (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR GRIS, CON SU BATERIA Y CHIP, sin estar legalmente autorizado para tal efecto. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MICHEL ANDRÉS QUEZADA LAGOS, ya individualizado, a sufrir la PENA de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo Código: PCPNXRSYFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 13 de mayo del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.-Que, la pena corporal impuesta es de cumplimiento efectivo. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio oral. IV.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes NO renuncian a los plazos. . Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ Juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PCPNXRSYFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T10:49:46-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MICHEL ANDRÉS QUEZADA LAGOS, ya individualizado, a sufrir la PENA de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo Código: PCPNXRSYFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 13 de mayo del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.-Que, la pena corporal impuesta es de cumplimiento efectivo. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio oral. IV.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes NO renuncian a los plazos. . Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ Juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PCPNXRSYFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., doce de noviembre del dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2400605909-7 RIT: 6925 - 2024 IMPUTADO: MICHEL ANDRÉS QUEZADA LAGOS C.I. 0015893110-9 DELITO TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ARTICULO 304 TER DEL CODIGO PENAL. PARTIC

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