Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARTÍNEZ/VIÑA SPA LIMITADA

Rol

M-438-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indican en el libelo, solicita se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 inciso segundo del Código del Trabajo, en el sentido de dictar sentencia definitiva y a su vez estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal. El Tribunal resuelve: Atendida la falta de comparecencia en forma legal de la parte demandada, la falta de contestación de la demanda, no se podrán controvertir los hechos, que básicamente corresponde acreditar a la parte demandada, porque aquí se está solicitando declarar el despido injustificado, por lo tanto, es a la parte demandada que le corresponde acreditar primero la existencia de carta de despido y segundo, los hechos contenidos en ella, en el supuesto que dicha carta contenga hechos específicos, si no contiene hechos tampoco, nada va a poder probar. Por otra parte, se está demandando aquí la nulidad del despido y también es incumbencia de la parte demandada acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, al momento del despido, cuestión que tampoco podrá hacer. Respecto de las remuneraciones impagas, también corresponde acreditar a la parte demandada, el pago de dichas remuneraciones por el periodo que se extendió la relación laboral y en particular por el periodo que se está demandando, que es desde el 01 de febrero, hasta el 22 de marzo del año 2022. Además, sin perjuicio que, aun cuando se recibiera la causa a prueba, la parte demandada no va a poder acreditar estos hechos, que son de incumbencia de su parte, muchos de ellos, están reconocidos al momento de celebrarse la audiencia ante la instancia administrativa, porque allí la parte demandante reconoció la existencia de la relación laboral, también reconoció adeudar remuneraciones y eso fue corroborado también por el inspector del trabajo, quien verificó la exhibición de una serie de documentos. Por estas razones entonces, el Tribunal hará uso de

Fallo

Por estas razones entonces, el Tribunal hará uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dado por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han afirmado en la demanda, esto es, la existencia de la relación laboral entre las partes, la última remuneración pactada y percibida, las diferencias por las cotizaciones previsionales de salud y cesantía, el no pago de las remuneraciones en los periodos que se indica y el hecho de haberse laborado horas en exceso de la jornada ordinaria de trabajo. Por lo tanto, entonces, no existiendo hechos controvertidos, no corresponde recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema." Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453 N°1, inciso séptimo y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Daniela Nataly Martínez Bustamante, en contra de la demandada Viña Spa Limitada, declarándose que su despido es nulo e injustificado y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 11 de agosto de 2022. RUC 22-4-0414174-4 RIT M-438-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 11:02 horas. HORA DE TÉRMINO 11:30 horas. N° REGISTRO DE AU

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