FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ EMILIO IBAÑEZ ZÚÑIGA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE
Rol
I-15-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que se cursó a la reclamante la resolución de multa N°1323/21/82 números1 y 2, por un total de 20 UTM, por los hechos que en ella se indican, con fecha 22 de diciembre del 2021. 2. Solicitó reconsideración administrativa por parte de la reclamante respecto de ambas multas. 3. Que por Resolución N° 98 de 24 de mayo del 2022, que por este acto se reclama, se mantuvo en sus montos originales ambas multas. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Tenor,
Fundamentos
fundamentos y documentos acompañados por la reclamante con su solicitud de reconsideración administrativa. 2. Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al ser cursadas las multas, en qué habría consistido el mismo. Antecedentes de hecho. 3. En su caso, si se dio íntegro cumplimiento a las infracciones por parte de la reclamante y fecha en que ello habría ocurrido. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE RECLAMANTE RINDE DOCUMENTAL: 1. Resolución N° 98, de 24 de Mayo de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. 2. Copia de sobre en que consta el despacho por Correos de Chile, con timbre de ingreso el 26 de Mayo de 2022 3. copia de seguimiento en línea de página web de correos de chile con Nº1179911518498 la cual indica que la carta se entregó el día 30 de Mayo de 2022 4. Citación a comparendo de conciliación reclamo Nº1302/2021/2088 5. Acta de comparendo de conciliación de en Dirección del Trabajo ICT Santiago Sur unidad de Conciliación de fecha 22 de Diciembre del 2022 6. Carta de Aviso de despido a ex trabajadora Carolina Tello, de fecha 30 de Noviembre de 2022 7. Comprobante de carta de Aviso para terminación de Contrato de Trabajo en Dirección del Trabajo de fecha 30 de Noviembre de 2022 8. Solicitud de Recurso Administrativo con comprobante de recepción de fecha 10 de febrero de 2022 9. Anexo de Recurso Administrativo, presentado junto con Recurso Administrativo el 10 de febrero de 2022 10. Propuesta de finiquito de Mutuo Acuerdo, presentado junto con presentado junto con Recurso Administrativo el 10 de febrero de 2022 y Exhibido en comparendo. 11. Propuesta de Carta de Aviso de despido a ex trabajadora Carolina Tello, por Mutuo Acuerdo de fecha 30 de Noviembre de 2022 12. Copia de cheque de Propuesta por Mutuo Acuerdo de fecha 30 de Noviembre de 2022 13. Carta enviada por el Director a Sostenedora (Excluida) 14. Evidencia mal uso de correo de director (Excluida) 15. Copia estado fiscalía de denuncia del director a la PDI. (Excluida) La parte reclamada solicita la exclusión de los documentos 12, 13, 14 y 15, por impertinentes.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: Se rechaza la exclusión de los documentos N°12, y se acoge la exclusión de los documentos 13, 14 y 15. Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte reclamante. Se encuentra digitalizada. LA PARTE RECLAMANTE RINDE TESTIMONIAL: Previo juramento o promesa de rigor, presta declaración la testigo: 1. Jorge Serrano Santelices, C.I. 8.538.182-2, director, domiciliado en Vicuña Mackenna 626, Comuna de La Cisterna. Tribunal resuelve: Téngase por rendida, ofrecida e incorporada la prueba testimonial por la parte demandante. LA PARTE RECLAMADA RINDE DOCUMENTAL: 1. Copia íntegra de expediente de Reclamación Administrativo N°1302/2021/2088, que consta de todas las piezas de la actuación administrativa, y que tiene relación con la multa administrativa N°1323/2021/82-1 y 2 de fecha 22 de diciembre de 2021. 2. Copia íntegra de expediente de tramita
Fallo
Por tanto, se tiene por no acreditado el error de hecho legado y el cumplimiento de la norma o infracción motivo la sanción, por lo que se confirma la multa en su monto original”, argumentos en los cuales la inspección se contradice en su relato. Señala que la Resolución N° 98, de 24 de Mayo de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, confirmando la multa cursada, adolece de error de hecho, ya que era imposible cumplir con la exigencia del finiquito firmado por ambas partes, que se señala que no se exhibió, pues la propuesta de finiquito quedo disponible en notaria, sin embargo la ex trabajadora se negó a firmar y a retirar de notaria. Igualmente este documento, que constaba con la firma de esta parte, se exhibió al fiscalizador, como se señala en la resolución, sin embargo este no entendió el razonamiento lógico, que no se puede disponer de un finiquito firmado por ambas partes, si la ex trabajadora se negó a firmar. Reitera que en la documentación solicitada se exhibió al fiscalizador la propuesta de finiquito firmada por la fundación, la cual pagaba las vacaciones proporcionales. El día 30 de Noviembre, a través de su abogada, Nadia Berrios, quien patrocina esta causa, se le notificó a la Ex trabajadora de su desvinculación, dándole a conocer que quedaba de inmediato a su disposición el finiquito para firmar en notaría sin embargo no acepto, señalando que demandaría. Hace presente que el fiscalizador que tomo el comparendo y curso la multa
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 de agosto de 2022 RUC 22-4-0409691-9 RIT I-15-2022 MAGISTRADO Clara Rojo Silva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 09:58 HORA DE TERMINO 11.49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240409691-9-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Fundación Educacional José Emilio Ibáñez Zúñiga Rut : 65.157.
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