PÉREZ TORREJON CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
O-18-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-18-2022, en la cual doña SHARIM VANESSA PEREZ TORREJON, C.I. N°13.637.928-3, técnico superior en programación en computadores, administrativa, domiciliada en calle 1 Norte N°940, Población Villa Nuevo Norte, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, periodista, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor N°415, de la ciudad de Arica, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a expresar: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada, a partir del 20 de Mayo del año 2015, hasta el momento del despido injustificado que fue notificado el 29 de Noviembre 2021, el que se hizo efectivo a contar del 31 de Diciembre 2021. Indica que, en el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Arica (en adelante "Municipalidad"), trabajó como funcionaria Administrativa en el Plan Comunal de Seguridad Pública, a partir del 20 de Mayo del año 2015. Luego, el Plan Comunal se transformó en Dirección de Seguridad Pública y ahí se desempeñó como secretaria con la modalidad de contrato a contrata. Después quedó embarazada, inició reposo pre natal y a su regreso del posnatal, en el año 2019 le informaron que había sido reemplazada en el cargo y la destinaron a cumplir funciones en la Dirección de Asesoría Jurídica, siempre como administrativa, hasta el 31 de Diciembre de 2021, mediante múltiples y sucesivos contratos de honorarios, pero que en realidad, eran contratos de trabajo. Acota que, durante todo este periodo desempeñó un cargo establ
Fundamentos
considerando que durante 12 años y 8 meses realizó servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. c.- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.722.219.- pesos. 4. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos detallados precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A.- Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. B.- Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada "Ley Bustos", según liquidación a practicar. 5.- Las sumas anteriores, con los reajustes, intereses legales, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada viene en contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, argumentando al respecto, lo siguiente: 1.- De la vinculación laboral entre las partes. Hace presente que, la demandante plantea en su demanda que prestó servicios en forma continua a favor de la Municipalidad, desde el 20 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2021, emitiendo durante dicho lapso de tiempo, las respectivas boletas de honorarios. Que, en este sentido, sostiene que debe distinguir las distintas calidades contractuales que la demandante detentó durante la relación contractual con el Municipio, bajo el siguiente detalle: a).- Año 2015 a 2016: Honorarios (Desde 20 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016). b).- Año 2017: Contrata (Desde 01 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017). c).- Año 2018 a 2021: Honorarios (Desde 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021). En consecuencia, en cuanto a la contratación a "Honorarios", se distingue un primer periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2016 y, un segundo periodo, comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021. A su vez, en cuanto a la contratación bajo la modalidad "Contrata", esta comprendió desde el 01 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Expone que, en los hechos, no sería efectivo que haya existido una continuidad de funciones bajo la modalidad de contratación a honorarios y a su vez no sería efectivo, que la demandante no fue contratada bajo las normas de la Ley N°18.883, ya que como se ha señalado, el año 2017 fue contratada bajo la modalidad "Contrata", grado 16, escalafón Administrativo. En lo referente al periodo de tiempo en que la demandante se desempeñó como prestadora de servicios, indica que suscribió con el Municipio, diversos contratos de honorarios en los cuales la demandante se comprometió u obligo exclusivamente al cumplimiento de los servicios específicos, que cada uno de los contratos de prestación de servicios establecía. Que los servicios específicos que la demandante prestó en su calidad de prestadora de servicios a honorarios, establecían el periodo contratado, honorarios pactados, funciones esp
Fallo
Por lo expuesto, se acreditaría que no sería efectivo, que la demandante se haya vinculado con el Municipio, mediante un contrato de trabajo, durante todo el periodo de tiempo respecto del cual solicita la declaración de continuidad de los servicios prestados por la demandante, esto es, desde el 20 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, porque en los hechos, se celebraron distintos tipos de contrataciones y no habría existido continuidad de servicios, de conformidad al detalle ya expresado: Año 2015: Honorarios (Desde 20 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015); Año 2016: Honorarios (Desde 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016); Año 2017: Contrata (Desde 01 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017); Año 2018 a 2021: Honorarios (Desde 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021). A mayor abundamiento, precisa que la demandante al solicitar la declaración de existencia de una relación laboral, pide expresamente que esta se declare, en el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. Agrega que, en virtud de la naturaleza limitada, de los servicios requeridos por cada contrato, estos fueron imputados a diversas cuentas y en particular, en el año 2021 el gasto por la respectiva contratación fue imputado a la cuenta 21.03.001.015, “Asesoría Jurídica" Que en definitiva, relata que los servicios requeridos, solo podían mantenerse por el tiempo limitado o establecido en los instrumentos respect
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Arica, a doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-18-2022, en la cual doña SHARIM VANESSA PEREZ TORREJON, C.I. N°13.637.928-3, técnico superior en programación en computadores, administrativa, domiciliada en calle 1 Norte N°940, Población Villa Nuevo Norte, de la ciudad de Arica, viene en interponer en pr
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