2º Juzgado de Letras de San Fernando

INVERSIONES POSITANO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-632-2021

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2021, compareció don LIZARDO ALBERTO MOSCOSO GONZALEZ, abogado, cédula de identidad Nº 11.744.247-0, en representación de INVERSIONES POSITANO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.410.993-7, de giro de su denominación, representada por doña CLAUDIA ANDREA MARGOZZINI GARIBALDI, licenciada en química, cédula de identidad N° 7.021.813-5, y por don BRUNO ALFREDO MARGOZZINI GARIBALDI, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 7.024.46-1, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5.561, oficina 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva de los derechos municipales por concepto de patente comercial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada legalmente por su alcalde, LUIS BERWART ARAYA, ambos con domicilio en Carampangue N° 865 de San Fernando, solicitando la prescripción de los períodos comprendidos desde el primer semestre del año 2012 hasta el segundo semestre del año 2017, ambos inclusive, con costas. Manifestó, que se ha tomado conocimiento que su representada, adeudaría el pago de los derechos municipales por concepto de patente comercial correspondiente a los períodos que van desde el primer semestre de 2012 hasta el primer semestre de 2021, lo que muy probablemente incluya el valor de la patente, el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (en adelante “IPC”) y las multas correspondientes. Indicó, que es del caso que la demandada, Ilustre Municipalidad de San Fernando, no ha realizado gestión de cobro alguno respecto del pago de los derechos municipales por la patente comercial de su representada, encontrándose las acciones de cobro del período comprendido entre el primer semestre de 2012 y el segundo semestre del año 2017, ambos inclusive, prescritas de conformidad a la Ley. Expuso, que en cuanto al derecho, la patente comercial es una contribución municipal a que está sujeto el ejercicio de toda profesión,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2021, compareció don LIZARDO ALBERTO MOSCOSO GONZALEZ, abogado, en representación de INVERSIONES POSITANO LIMITADA, representada por doña CLAUDIA ANDREA MARGOZZINI GARIBALDI y por don BRUNO ALFREDO MARGOZZINI GARIBALDI, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva de los derechos municipales por concepto de patente comercial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada legalmente por su alcalde LUIS BERWART ARAYA, solicitando la prescripción de los períodos comprendidos los períodos que van desde el primer semestre del año 2012 hasta el segundo semestre del año 2017, ambos inclusive, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demanda contestó la demanda incoada, allanándose a la petición de la demandante. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, la demandante acompañó prueba documental consistente en copia del estado de deuda de contribuyente de fecha 25 de enero de 2021 evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, documento no objetado. Por su parte la demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Que a mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de derivados de patentes municipales que se produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Que del estado de deuda se aprecia que desde l

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 19 de abril de 2021 por don LIZARDO ALBERTO MOSCOSO GONZALEZ, abogado, en representación de INVERSIONES POSITANO LIMITADA, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA MARGOZZINI GARIBALDI y por don BRUNO ALFREDO MARGOZZINI GARIBALDI en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, y se declara en consecuencia, prescritas las acciones para el cobro de los derecho de patente comercial, por el período comprendido entre la cuota N° 1 del año 2012 a la cuota 2 del año 2017, ambos inclusive. II. Que cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento de la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-632-2021 Dictada por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 14 de julio de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez res

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-632-2021 CARATULADO : INVERSIONES POSITANO LIMITADA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNAND San Fernando, catorce de julio de de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2021, compareció don LIZARDO ALBERTO MOSCOSO GONZALEZ, abogado, cédula de identidad Nº 11.744.247-0, en representación de INVERSIONE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica