HUILIPÁN/COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA Y SEGURIDAD PRIVADA CHILE LTDA.
Rol
M-40-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda esta causal y tampoco se le informó el estado de pago de sus cotizaciones previsionales. Expresa que debido a lo descrito su ex empleador no justifica el despido por necesidades de la empresa. Como su ex empleador no le entregó carta de despido, no existen hechos que justifiquen la causal que ha invocado para poner término a su contrato de trabajo, no existiendo, por lo tanto, hechos que pueda acreditar en juicio teniendo presente lo dispuesto en el artículo 162 en relación con el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, para que la causal de necesidades de la empresa pueda ser invocada por el empleador, se requiere la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, sin que dependa de su mera voluntad como ha ocurrido en este caso, y debiendo por mandato legal su ex empleador haber expuesto estos hechos o situaciones en la carta de despido, lo que no hizo, por lo que su despido es improcedente. Además, al momento del despido su ex empleador le adeudaba cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Provida, específicamente, su ex empleador descontó de sus remuneraciones y no pagó en la institución previsional las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo de 2020, febrero 2020, diciembre 2019, noviembre 2019, octubre y septiembre 2019, por lo que al existir un despido con deuda previsional, su despido es nulo, debiendo el demandado ser sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y 6º del Código del Trabajo, debiendo pagar su remuneración hasta la fecha de la convalidación efectiva de su despido en los términos del inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, por las razones antes expuestas, solicita a US., que su despido sea declarado improcedente, y nulo, y en virtud de lo anterior, se condene a su ex empleador al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $765.566; b. Indemnización por a
Fundamentos
fundamentos de la desvinculación del actor, la que dice relación con la modificación que realiza la empresa con la que su representada mantenía contrato Combustible y Servicios Labbé Spa. En virtud del contrato y con una antelación de un mes se dio aviso al actor mediante carta, donde se precisa que da aviso del cambio de modificaciones de los servicios de seguridad que serían solo de noche y fines de semana y no sería más de 24 horas, por lo que prescindirían de sus servicios. Es así como la causal se funda en un motivo objetivo, tal como lo señala la jurisprudencia, a través del recurso de unificación se ha señalado que para invocar la causal de necesidades de la empresa ésta debe sustentarse en hechos objetivos y de carácter económico. En tal sentido, que la empresa mandante no va a requerir más de los servicios de la manera como lo hacía antes, reduciéndolos, esta circunstancia no solo afectó al actor sino a otros trabajadores. Reafirma que se han cumplido con los presupuestos del artículo 162 del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 7, 8, artículos 161, 162, 168 y demás aplicables, 496 y siguientes normas pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada ya individualizada, acogerla y en definitiva declarar que su despido es improcedente y nulo, se condene al demandado a pagar las prestaciones e indemnizaciones antes mencionadas, con intereses reajustes y costas. Segundo: Que se citó a las partes a una audiencia única en la que la parte demandada contestó la demanda al siguiente tenor, solicitando el rechazo de esta, por los argumentos que indica. Inicialmente reconoce fecha de ingreso del actor y que prestaba servicios de guardia de seguridad, pero en una instalación ubicada en 5 sur kilómetro 40 Paine para la empresa Combustibles Labbé Spa distinta a la señalada en la demanda. En cuanto a la remuneración la cuestiona, siendo esta inferior a la señalada por el actor en su demanda, pues debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo por lo que se excluyen los sobretiempos, asignación familiar y aguinaldos, lo que acreditará con las liquidaciones que acompañará al juicio. Añade que el despido no fue verbal pues acreditará que el 24 de marzo de 2020 se le remitió carta de término de contrato, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo fundado en que el cliente ha pedido hacer modi
Texto Completo (Preview)
Buin, doce de agosto de dos mil veintidós SENTENCIA Primero: Que don OSCAR URBANO HUILIPAN ARANCIBIA, cédula de identidad Nº 14.091.912-8, cesante, domiciliado en Calle Cerro Challay N° 623, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA AGRICOLA Y SEGURIDAD PRIVADA C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica