PEREIRA CON JURIDICA
Rol
M-20-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que en la presente causa RIT M-20-2022, RUC 22-4-0415370-K, se presenta como demandante don RICARDO FRANCISCO PEREIRA RETAMAL, cédula nacional de identidad número 14.546.924-4, operario de maquinaria pesada, domiciliado en población Unión y Progreso, Pasaje Colón N°80, de la comuna de Constitución, representado por sus abogados don FABIÁN ARMANDO GUTIÉRREZ VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 17.826.012-K y don FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ AYALA, cédula nacional de identidad N°17.250.569-4, domiciliados en calle Montt N°370 oficina N°5, de la comuna de Constitución; y como demandado RESITER INDUSTRIAL S.A., RUT 76329072-7 representada legalmente por don ALEJANDRO VALENCIA MONTEDONICO, cédula nacional de identidad N° 9.909.501-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Conquistadores N°2752, comuna de Providencia, asistida por su abogada doña FRANCISCA ANDREA ROCHET VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 14.118.368-0,con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2233, Oficina N° 501, Providencia, Santiago y como responsable solidario o subsidiario, en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., RUT 93.458.000-1, representada por RAUL ROZAS QUIROZ, cédula nacional de identidad N°15.554.806-1 ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Mac- Iver N°505, comuna de Constitución, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, esta última asistida por su abogado don Gastón Iván Espinoza Olea, cédula de identidad 14.448.683-8, con domicilio para estos efectos en O’Higgins N° 940, oficina 502, comuna de Concepción, todos con forma de notificación que consta en carpeta virtual. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don RICARDO FRANCISCO PEREIRA RETAMAL, quien en tiempo y forma, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora RESITER INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por don ALEJANDRO VALENCIA MONTEDONICO, y como responsable solidario o subsidiario, en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., representada por RAUL ROZAS QUIROZ, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas Manifiesta en cuanto a la EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO. Respecto al Inicio de la relación laboral: que con fecha 14 de enero de 2019, comenso a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la sociedad RESITER INDUSTRIAL S.A., escriturándose el respectivo contrato de trabajo, que acompaña en otrosí de esta presentación. Que su Función: que estos servicios personales consistían en ejecutar el trabajo de “Operador Maquinaria pesada”, en la unidad correspondiente a CELULOSA ARAUCO, comuna de Constitución, empresa a la cual su empleadora presta servicios de aseo y retiro de residuos industriales. En los hechos, era operario de un cargador frontal JCB. En cuanto a la Jornada: Cumplía una jornada en horario de 07:00 a 12:00 hrs y de 14:00 a 17:00 de lunes a viernes. Día sábado de 07:00 a 12:00 hrs. Que la remuneración pactada era una remuneración constituida por: a) un sueldo base de $553.386, b) más gratificación legal del 25% de la remuneración por $138.542, c) Bono KPI Operacional Cal. de $30.000, d) Bono de colación y movilización por $10.000, cada uno. Por lo que conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $741.928. en cuanto a la Duración del contrato: Tenía la naturaleza de ser un contrato de duración Indefinida. Agrega que en cuanto a las Prestaciones laborales adeudadas: Al momento del término de la relación laboral, la parte empleadora le quedó adeudando las siguientes prestaciones: a) Feriado legal periodo 2020-2021 por el monto de $519.350.- más 5 días del 3 periodo 2021-2022, por el monto $123.655. b) Feriado proporcional devengado entre el 14/01/2022 al 04/05/2022, por el monto de $148.385. Indica en cuanto a la EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Que, en el cumplimiento de sus funciones, tenía asignado operar un cargador frontal de la marca JCB, el cual por un desperfecto fue enviado a reparación y la empresa debió arrendar una maquinaria de este tipo. El cargador arrendado tenía diferencias con el que usaba regularmente, pues era electrónico y para encenderlo pedía un código. Señala que cuando se le ordenó usar este cargador arrendado, no se le hizo ninguna cha
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 162; 163, 168, 172, 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, RESITER INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por don ALEJANDRO VALENCIA MONTEDONICO, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., representada por RAÚL ROZAS QUIROZ, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan o las sumas mayores o menores que su SS. determine de acuerdo al mérito de autos: A) DECLARACIÓN: Tal como lo he sostenido el despido del que he sido objeto por parte de mi ex empleador, DEBE SER DECLARADO INDEBIDO. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Como consecuencia de lo anterior, mi ex empleadora RESITER INDUSTRIAL S.A. y solidariamente, o en subsidio, subsidiariamente CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., deben ser condenadas a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $741.928. C) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Deberán, además, las demandadas, ser condenadas al pago de una Indemnización por TRES años de servicio, equivalente a $2.225.784.- o la suma mayor o menor que S.S determine al efecto. D) INCREMENTO LEGAL: De igual forma deberán ser
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SENTENCIA. Causa Ruc N° 22-4-0415370-K RIT N° M-20-2022 Materia Despido Injustificado Indemnización sustitutiva aviso previo Feriado Proporcional Reajustes e intereses Costas Código L-032 Código L-045 Código L-035 Código L-054 Código L-021 Procedimiento único MONITORIO Demandante RICARDO FRANCISCO PEREIRA RETAMAL C.I. 14.546.924-4. Abogado FABIÁN ARMANDO GUTIÉRREZ VALDÉS FRANCISCO
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