Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-20-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, en representación convencional de Clínica Regional Lircay SpA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 1901, comuna de Las Condes, y presenta reclamo de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada por su Inspector Jefe, don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, en la ciudad de Talca, quien por Resolución de multa administrativa impuesta por la fiscalizador don Ives Andre Guiroux Valdivia, mediante resolución N° 8479/22/19, de fecha 3 de mayo del 2022, impuso a mi representada una multa por 40 UTM, ascendiente a la fecha en que se constató la supuesta infracción a $2.228.160.- pesos, todo ello en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1. Cuestión Previa. Procedencia de la Reclamación de la multa impuesta a Centro Médico Lircay SpA. Con fecha 3 de mayo del 2022 se impuso por este organismo público, a través del fiscalizador don Ives Andre Guiroux Valdivia, la Resolución Multa N° 8479/22/19. El art. 503 del Código del Trabajo establece que la resolución que aplique la multa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles. La competencia para conocer de esta reclamación se encuentra radicada en los Juzgados de Letras del Trabajo de conformidad a lo señalado en el art. 420 letra e) del Código del Trabajo: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: e) Las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social [...]” Por lo tanto, al establecerse la reclamación de la resolución de multas administrativas de la Inspección del Trabajo en el art. 503 del Código del Trabajo, es totalmente procedente la interposición del presente reclamo en contra de la Resolución de multa N ° 8479/22/19, de fecha 3 de mayo del 2022. 2. Respecto del plazo de interposición del presente reclamo. El art. 503 ya citado dispone que la interposición del reclamo de la Resolución de Multas se debe realizar dentro de 15 días hábiles desde su notificación. La notificación de la Resolución de Multa N ° 8479/22/19, fue realizada a mi representada con fecha 14 de junio del 2022, por lo que la presente Reclamación se encuentra dentro de los plazos contemplados en el mismo artículo. 3. Respecto de la Resolución de multa administrativa N° 1827/22/14. La multa señala que con fecha 29 de abril del 2022, en el curso de fiscalización efectuada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, don Ives Andre Guiroux Valdivia, al empleador Clínica Regional Lircay SpA, Rut 76.842.600-7, con domicilio en calle 2 Poniente N° 1372, comuna y ciudad de Talca, se constató la siguiente infracción: “1.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación de la cantidad de horas incluidas en el pago efectuado bajo el concepto de “Bono Especial”, habiéndose verificado que a la trabajadora Sra. Natalia Alejandra Díaz Valdivia, RUT 18.893.766-7, este ítem se le pagó en las liquidaciones de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2021; y enero de 2022. Lo anterior impide determinar si los montos pagados por excesos de jornada originados por fuerza mayor o caso fortuito corresponden a los percibidos bajo el concepto de ‘Bono Especial”. Según el siguiente detalle: mes de mayo de 2021: $143.266 pesos; junio de 2021: $143.266 pesos; julio de 2021: $95.511 pesos; agosto de 2021: $148.601 pesos; septiembre de 2021 $99.067; noviembre de 2021: $117.337; diciembre de 2021 $198.134pesos; enero de 2022: $198.134 pesos. Mediante esta fiscalización se sancionó a mi representada a pagar 40 Unidades Tributarias Me

Fallo

por estas razones ser acogido del reclamo de autos como se dirá. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 54, 503 y sigientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge el reclamo presentado por Juan Pablo Grant Gajardo en representación de Clínica Regional Lircay SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, por lo que se deja sin efecto la multa administrativa N° 8479/22/19 de fecha 3 de mayo del 2022, que fuere cursada a la reclamante ya individualizada. II.- Que no se condenará en costas a la reclamada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico a través de sus abogados. RIT: I-20-2022 Dictada por César Leyton Cornejos, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a doce de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-20-2022 RUC N° 22- 4-0413119-6 Talca, a doce de agosto de dos mil veintidós VISTO: Que comparece Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, en representación convencional de Clínica Regional Lircay SpA, empresa del giro de su d

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