Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MORA/CENTRO DE REHABILITACION Y LENGUAJE YNTY-LLAN LIMITADA

Rol

O-317-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece Javiera Alexandra Mora Carrasco, chilena, soltera, profesora diferencial, cédula nacional de identidad N°18.576.157-6, domiciliada en 19 h Norte N°3039, Talca, Región del Maule, y presenta demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de otras prestaciones laborales, en contra del ex empleador Centro de Rehabilitación y Lenguaje Ynty-Llan Ltda., RUT: 76.207.700-0, representada legalmente por doña Jacqueline de Lourde Valdes Tobar, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 10.878.297-8, ambos domiciliados en 22 1/2 norte con 27 1/2 oriente número 3545, Talca, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Esta demanda se dividirá en los siguientes apartados: I.- Antecedentes de la relación laboral. II.- Relación circunstanciada de los hechos y del despido indirecto. III. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empresa demandada. IV.- Antecedentes de derecho sobre el despido indirecto. V.- Configuración nulidad de despido. VI.- Peticiones concretas que se someten a la resolución del tribunal. a) Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de Abril de 2018, entre a prestar servicios para Centro De Rehabilitación y Lenguaje Ynty-Llan Ltda. b) Funciones: Fui contratada para desempeñarme como profesora diferencial. c) La remuneración pactada: La última remuneración promedio y completa percibida, según lo establecido en el artículo 172° inc. 2 Código del Trabajo, es de $1.109.702, según se probara en la respectiva instancia procesal. Hago presente que rara vez se me entrego una liquidación de sueldo. d) Periodo Laborado: Estamos ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 01 de Abril del año 2018 y finalizando el día 29 de Junio de 2022, mediante el autodespido, que comunique a mi empleador por medio de carta certificada, de aviso o comunicación enviada a este invocando el artículo 160 inciso 7° del código del trabajo, esto es "el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato", todo en relación a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Por lo cual se suman a la fecha del autodespido 4 años de trabajo. Indirecto: En Abril de 2018, hago ingreso a la empresa Centro De Rehabilitación y Lenguaje Ynty-Llan Ltda., en el cargo ya señalado, todo con total normalidad y excelente desempeño de mi parte. Lo anterior hasta que comenzaron a surgir una serie de problemas e informalidades por el no pago de cotizaciones, es por ello que tome la determinación de autodespedirme. II. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empresa demandada Tal como se señaló anteriormente, el fundamento de la carta de autodespido, de fecha 29 de Junio de 2022, se encuentra en el artículo 160 N° 7, esto es, "Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo", causales que en el caso concreto se hacen consistir en las siguientes conductas desplegada por la demandada: A) No pago de cotizaciones en mi Afp Planvital: Efectivamente, usted ha dejado de cumplir con realizar el pago de mis cotizaciones de AFP, adeudándoseme mis cotizaciones por este concepto, en los siguientes periodos; Junio, Julio, Agosto , Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2018, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto de 2019. B) No pago de cotizaciones en Isapre Consalud: Efectivamente, usted también ha dejado de cumplir con realizar el pago de mis cotizaciones de ISAPRE CONSALUD, adeudándoseme mis cotizaciones por este concepto, en los siguientes periodos; Abril, Mayo y Septiembre de 2019, Mayo, Junio, Octubre y Noviembre de 2021. C) No pago de cotizaciones en Afc

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. En lo relativo al despido indirecto, definido como "el término del contrato de trabajo decidido por el trabajador y de acuerdo al procedimiento que franquea la ley, motivado por que el empleador incurrió en una causal de caducidad de contrato que le sea imputable, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio". (Thayer y Novoa, 1989). En cuanto a los fundamentos de esta figura, están dados en primer término por la equidad y la justicia dado que si en un contrato bilateral una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra puede desligarse del vínculo jurídico, dejando sin efecto la relación contractual. Se busca a su vez, proteger al contratante cumplidor, sancionando por su parte al incumplidor. Dicha eventualidad se encuentra consagrada en el artículo 171 del Código del trabajo, norma que estipula que: "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7..." En la especie, el ex emp

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: JAVIERA ALEXANDRA MORA CARRASCO DEMANDADO: CENTRO DE REHABILITACION Y LENGUAJE YNTY-LLAN LIMITADA, REPRESENTADA POR DON JACQUELINE DE LOURDES VALDÉS TOBAR RIT N° O-317-2022 RUC N° 22- 4-0412420-3 Talca, a doce de agosto de dos mil veintidós VISTO: Que comparece Javiera

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