FLORES/SOCIEDAD AGROCOMERCIAL YARP SPA
Rol
M-10-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se hace presente que los demandados no han comparecido a esta audiencia, no existen escritos pendientes de ellos y esperando el Tribunal un tiempo prudente con el fin de verificar si iban a comparecer o no, y dando tramitación al artículo 427 bis, se revisó si se había aportado algún correo electrónico o número telefónico para poder contactar a los demandados por estas vías y avisar que existía esta audiencia para que pudieran conectarse, lo que no ha ocurrido, correspondiendo iniciar derechamente la audiencia en los términos que la Ley establece. Se omite la relación somera de la demanda. Se tiene en rebeldía a ambos demandados por no haber comparecido a esta audiencia, y en consecuencia, no haber contestado la demanda. Se tiene por frustrado el llamado a conciliación por no encontrarse presentes los demandados antes señalados. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber sido despedido verbalmente el trabajador. En la afirmativa, hechos y circunstancias en que se produjo el despido verbal; 2.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones; 3.- Efectividad de ser adeudados dos días de remuneraciones por el mes de enero de 2022; 4.- Efectividad de ser adeudado feriado proporcional. En la afirmativa, monto y período comprendido; 5.- Efectividad de haber sufrido un daño el trabajador por concepto de lucro cesante por causa del despido verbal materializado por el empleador; 6.- Hechos y circunstancias en que se funda la responsabilidad solidaria o subsidiaria del demandado Energía Renovable Encino SpA. Solicitud de la parte demandante. El abogado de la parte demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento contemplado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN OSVALDO FLORES FLORES, trabajador, domiciliado en Mal Paso S/N, comuna de Pichidegua, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGROCOMERCIAL YARP SPA del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Antonio Ponce Miranda o por quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Serraño N°334 407, comuna de Melipilla, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de ENERGÍA RENOVABLE ENCINO SPA, representada legalmente por don José Antonio Larraín Riesco o por quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Las Condes N°9460, oficina 1003, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios para su ex empleadora, bajo un vínculo de subordinación y dependencia desde el 20 de octubre de 2021 en labores de ayudante eléctrico en dependencias de la empresa principal. Describe su jornada de trabajo, remuneraciones percibidas y naturaleza del contrato (por obra o faena). En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el día 2 de enero del año 2022, mediante mensaje de WhatsApp, se le comunicó que la empresa mandante había solicitado que lo desvincularan del proyecto, lo cual fue materializado por su empleadora por vía telefónica, precisando que fue por haberlo sorprendido fumando marihuana en la jornada de trabajo, lo cual niega totalmente. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado o carente de causal, que la remuneración imponible ascendía a la suma de $800.000 y, en definitiva, se condene a los demandados solidaria o subsidiariamente al pago de los conceptos detallados en el petitorio principal del libelo. SEGUNDO: Que no comparece ni el demandado principal ni el demandado solidario o subsidiario, por lo que se tuvieron por contestadas en rebeldía las respectivas contestaciones. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se ofrecieron e incorporaron por la parte demandante los respectivos medios de prueba, que se dan por reproducidos por constar en registro de audio. CUARTO: Que, de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo pretensor. Asimismo, atendida la incomparecencia injustificada de los demandados a la prueba confesional, y verificándose los supuestos previstos en el artículo 454 número
Fallo
por estas vías y avisar que existía esta audiencia para que pudieran conectarse, lo que no ha ocurrido, correspondiendo iniciar derechamente la audiencia en los términos que la Ley establece. Se omite la relación somera de la demanda. Se tiene en rebeldía a ambos demandados por no haber comparecido a esta audiencia, y en consecuencia, no haber contestado la demanda. Se tiene por frustrado el llamado a conciliación por no encontrarse presentes los demandados antes señalados. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber sido despedido verbalmente el trabajador. En la afirmativa, hechos y circunstancias en que se produjo el despido verbal; 2.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones; 3.- Efectividad de ser adeudados dos días de remuneraciones por el mes de enero de 2022; 4.- Efectividad de ser adeudado feriado proporcional. En la afirmativa, monto y período comprendido; 5.- Efectividad de haber sufrido un daño el trabajador por concepto de lucro cesante por causa del despido verbal materializado por el empleador; 6.- Hechos y circunstancias en que se funda la responsabilidad solidaria o subsidiaria del demandado Energía Renovable Encino SpA. Solicitud de la parte demandante. El abogado de la parte demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo en la sentencia definitiva. El Tribunal Resuelve: Se deja para definitiva. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Prueba docume
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 de agosto de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0394094-5 RIT M-10-2022 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:46 horas HORA DE TÉRMINO 10:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica