URREJOLA/JONES
Rol
C-14033-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Que se rechaza la demanda principal; II. Que se acoge la demanda subsidiaria y, en consecuencia, se declara terminado por desahucio del arrendador, el contrato de arriendo sub-lite, debiendo el demandado restituir el inmueble ubicado en calle Rafael Ramírez N° 2676, comuna de Independencia, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere (
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, respecto del inmueble ubicado en Rafael Ramírez N° 2676, comuna de Independencia, de 29 de mayo de 2019; copia de cheque y su protesto; y mandatos. SEGUNDO. Que, con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 29 de mayo de 2019, la demandante entregó en arriendo al demandado el inmueble ubicado en Rafael Ramírez N° 2676, comuna de Independencia, rigiendo el mismo a contar del día 1 de junio de 2019, hasta el 31 de mayo de 2020, por una renta mensual de $1.000.000.-, pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, reajustable anualmente según variación del IPC, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, como aquella en que se estipula una multa, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, de la sola lectura de la demanda, se concluye, que la pretensión de pago de rentas es indeterminada al señalar que el demandado dejó de pagar a contar del mes de febrero de 2020, para luego indicar que actualmente adeuda la suma de $6.000.000.- por concepto de renta, considerando que el canon mensual es de $1.000.000.- y la demanda fue interpuesta en septiembre de 2020, lo que da un total de 8 meses insolutos y no 6,
Fallo
por tanto, el monto pretendido no coincide con la cantidad de meses adeudados, circunstancia que llevará al sentenciador a desestimar la acción deducida por vía principal. CUARTO. Que, el actor ha incoado por vía subsidiaria demanda de desahucio, pretensión a la cual el demandado no se opuso ni formuló alegación alguna, por encontrarse en rebeldía, por lo que se estará a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 3 de la Ley 18.101 y en consecuencia se acogerá dicha pretensión subsidiaria. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Que se rechaza la demanda principal; II. Que se acoge la demanda subsidiaria y, en consecuencia, se declara terminado por desahucio del arrendador, el contrato de arriendo sub-lite, debiendo el demandado restituir el inmueble ubicado en calle Rafael Ramírez N° 2676, comuna de Independencia, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere (considerando que el plazo legal de tres meses a contar de la notificación de la demanda, esto es, el día 2 de diciembre de 2020, ya aconteció), con todas las re
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14033-2020 CARATULADO : URREJOLA/JONES Santiago, catorce de Julio de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 11 de septiembre de 2020, don ALBERTO URREJOLA DAVANZO, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 212, comuna de Las Condes, en representación de Inmobiliaria Sijar S.A., del g
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