Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CANIBILO/PEÑA

Rol

O-113-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 01 de marzo de 2022, don ÁNGEL IVÁN CANIBILO SEGOVIA, Conductor de Bus, domiciliado en Joaquín Aracena N°2024, Comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de don RAUL GUILLERMO PEÑA CUEVAS, transportista, domiciliado en Castro Ramos N°2274-A, Iquique y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que sea condenada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, la demanda no contestó la demanda, encontrándose debidamente notificada. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 02 de abril de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó, debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de ser procedente el despido indirecto alegado por el demandante. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de ser don Raúl Guillermo Peña Cuevas el representante de la sucesión de doña Grimanesa Cuevas Codocedo y de don Nicéforo Aníbal de Jesús Peña Cuevas. 3. Efectividad de adeudársele al actor las prestaciones que alega. 4. El monto de la remuneración. 5. Efectividad de ser nulo el despido alegado. Hechos y circunstancias. Que, la parte demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expresa que con fecha 1° de diciembre de 1987, comenzó a trabajar para la madre del demandado, doña Grimanesa Cuevas Codoceo, RUT 5.955.597-9, (fallecida el 06 de abril de 2014), posteriormente, trabajó para el padre del demandado, don Nicéforo Aníbal de Jesús Peña Cuevas, C.I. 5.025.045-8 (fallecido el 07 de noviembre 2020), en virtud de un contrato de trabajo escrito, inicialmente, como Auxiliar de bus y luego como CONDUCTOR, en el transporte de pasajeros de buses urbanos e interurbanos, de la empresa de nombre de fantasía, “Cuevas Internacional”, cumpliendo rutas desde Iquique-Arica-Iquique, percibiendo una remuneración mensual de $658.000.- Explica que se acogió a suspensión laboral desde abril de 2020 a septiembre 2021, por lo que, solo percibió el subsidio de cesantía. Al término del estado de Catástrofe, concurrió a las oficinas de la empresa y estaba cerrada, efectuó averiguaciones con otros choferes y fue informado que la empresa continuaba trabajando, había reiniciado sus labores, pero ahora el hijo del demandado estaba a cargo de los buses, don Raúl Guillermo Peña Cuevas. Indica que se contactó con Peña Cuevas, con fecha 08 de noviembre 2021, quien le habría manifestado que ya no necesitaría sus servicios, que se retirara, porque ahora trabajaban con otros conductores y que no disponían de dinero para finiquitarlo. Explica que, junto a otros trabajadores afectados denunciaron este incumplimiento a la Inspección del Trabajo, solicitando una fiscalización, con fecha 12 de octubre 2021, Fiscalización N°1256 ante la Inspección del Trabajo de Iquique, por no proporcionar trabajo como por no pagar las cotizaciones previsionales, desde septiembre 2019 hasta octubre 2021, encontrándose solo declaradas y no pagadas, excepto junio y julio 2021. Agrega que el demandado no compareció, informándosele de su fallecimiento. Señala que el demandado no fue habido en el domicilio y la fiscalización no prosperó. Con fecha 22/12/2021, dedujo Reclamo N°101/2021/1448, en contra de don Raúl Guillermo Peña Cuevas, ante la Inspección del Trabajo de Iquique, siendo citados a comparendo, con fecha 25 de enero, la demandada no compareció ni respondió el correo enviado por la Inspección. Agrega que, por todo lo anterior, decidió autodespedirse, por la causal del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 ambos del Código del Trabajo, por: 1.- No pagar las cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud y cotizaciones en A.F.C. 2.- No otorgar el trabajo convenido. Señala que envió carta certificada con fecha 01 de diciembre 2021 al domicilio del demandado, Raúl Guillermo Peña Cuevas, calle Castro Ramos N°2274-A, Iquique, pero fue devuelta a correos, porque se informó “Se cambió” y no pudo ser entregada al destinatario. Indica que, debido al no pago de las cotizaciones de Seguridad Social acciona por nulidad despido, por lo que la demandada deberá enterar la totalidad de sus cotizaciones provisionales en la AFP

Fallo

POR TANTO, solicita: “RUEGO A US. de acuerdo a lo expuesto y lo establecido en la ley 19.631, Art. 67, 73, 161, 162, 163, 168 y 453 y ss. del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo por nulidad del despido, autodespido y cobro de prestaciones, en contra de don RAUL GUILLERMO PEÑA CUEVAS, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar nulo y justificado el autodespido, y condenar al demandado a pagarme la suma de $16.269.050.-, más las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; correspondiente al período trabajado entre el mes de septiembre 2019 hasta Octubre 2021; en FONASA Octubre, Noviembre y Diciembre año 2018; Enero a Junio 2019; Agosto a Diciembre 2019; Enero a Diciembre 2020 y Enero a Septiembre 2021, y en AFC Chile, todo el periodo 2020 y 2021, más las cotizaciones que se generen desde la época del despido, intereses y reajustes, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que Us. determine, con costas”. En el primer otrosí de su presentación solicita que: “En subsidio de lo anterior y en el evento que se deseche la demanda por nulidad del despido o bien, el demandado enerve la acción deducida pagando las cotizaciones adeudadas, y por economía procesal y reproduciendo idénticos fundamentos, vengo en deducir demanda por autodespido en contra de don NICEFORO ANIBAL DE JESUS PEÑA CUEVAS, transportista, domiciliado en IQUIQUE, Castro Ramos N°2274-A, por los motivos que expongo a continuación: El de

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N° RIT 0-113-2022 RUC 22-4-0387786-0 CANIBILO SEGOVIA, ÁNGEL IVÁN CON RAUL GUILLERMO PEÑA CUEVAS SENTENCIA Iquique, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 01 de marzo de 2022, don ÁNGEL IVÁN CANIBILO SEGOVIA, Conductor de Bus, domiciliado en Joaquín Aracena N°2024, Comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de don RAUL GUILLERMO PEÑA

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