Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ JAVIER SEGUNDO GAMBOA SOTO

Rol

O-1085-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de abril de 2024, a las 17:05 horas aproximadamente el imputado Javier Segundo Gamboa Soto, fue sorprendido por personal de carabineros, en la ruta D-55, altura del kilómetro 45, frente al colegio Alejandro Chelén Rojas, Localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria, condiciendo el vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo luv, PPU NY-7897, en estado de ebriedad, lo que constó a personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, practicándosele examen alcotest resultando con 2,73 gramos G/L, siendo detenido en el lugar y al ser trasladado al SAR de Monte Patria, con la finalidad de practicarle el examen de alcoholemia, se negó a practicarse el mismo. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70, del Código Penal; artículos 195 bis y 196 de la Ley 18.290 y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena a Javier Segundo Gamboa Soto, cédula nacional de identidad N° 16.443.111-8, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un día de prisión en su grado máximo, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 18 de abril de 2024. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a Javier Segundo Gamboa Soto, cédula nacional de identidad N° 16.443.111-8, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un mes, por su participación del delito de negarse injustificadamente a someterse a la prueba respiratoria, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 18 de abril de

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Javier Segundo Gamboa Soto, cédula nacional de identidad N° 16.443.111-8, ya individualizado, a sufrir la pena de (41) cuarenta y un día de prisión en su grado máximo, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 18 de abril de 2024. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a Javier Segundo Gamboa Soto, cédula nacional de identidad N° 16.443.111-8, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un mes, por su participación del delito de negarse injustificadamente a someterse a la prueba respiratoria, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 18 de abril de 2024. III.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ova

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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., doce de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2400445745-1 RIT 1085-2024 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 todos de la Ley N° 18.290 y delito de

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