1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/VOLKAN CARGO LIMITADA

Rol

O-1815-2020

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio y termino, causal 160 N°7 . 2. Las demandadas mantienen mismo domicilio y representante legal. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Labores completas que le correspondían al demandante con motivo de su contrato de trabajo e incidencias de ellas en relación con las obligaciones que se estimas incumplidas en la carta de despido. 2. Contenidos de la carta de despido y efectividad de las declaraciones contenidas en ella. 3. Remuneraciones que recibía el demandante con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen. 4. Situación del feriado proporcional demandado efectividad que se adeudan cantidades superiores a las ya reconocidas por los demandados. 5. Situación de las cotizaciones previsionales del demandante al momento de ser despedido, en caso de estar pagadas época de su pago y montos involucrados e individualización de su pagador. 6. Vínculos existentes entre las demandadas. Efectividad que ellas constituyen una unidad económica. 7. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de que esta forma de organización empresarial tenía como objetivo o ha producido afectación en derechos laborales y previsionales del demandante. 8. Labores que desarrollaba y cargo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada incorpora los siguientes medios de prueba; Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2013. 2. Anexo de contrato de fecha 1º de octubre y 1º de noviembre de 2013 y 02 de diciembre de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2019 y enero de 2020. 4. Carta de despido de fecha 13 de enero de 2020, con el respectivo comprobante de envío certificado emitido por Correos de Chile de 16 de enero de 2020, tanto al demandante como a la Inspección del Trabajo Chacabuco. 5. Comunicación de despido ante la Inspección del Trabajo Chacabuco, Sa

Fundamentos

motivos de seguridad, los dueños no entregaban las claves para transferencia electrónica manejándolas ellos mismos. Esta afirmación al ser analizada de acuerdo a las reglas de la lógica, resulta incoherente ya que no es lógico que se entreguen cheques firmados en blanco, para luego no entregar las claves para transferencia electrónica por motivos de seguridad, siendo el efecto e mismo. A su vez Luis Capurro Martínez al dar su testimonio manifiesta que es un contador externo, que fue contratado en enero del año 2020, percatándose de un gran desorden en la contabilidad para luego remitirse a lo señalado por doña Sara Varela convirtiéndose en su testigo de oídas. Teniendo en consideración lo razonado precedentemente como también la prueba presentada por el actor, esto es, las declaraciones de don Marcelo Valdivia quien indicó que se desempeñaba como contador externo y que como tal debía realizar los cálculos de las remuneraciones y el pago por los finiquitos, afirmando que el demandante se desempeñaba como ayudante de contabilidad y la declaración de doña Paola del Valle al manifestar en estrados que realizaba las labores de secretaria, percibiendo que la contabilidad era realizada por un contador externo, como también que para realizar transferencias bancarias era necesario pedir la clave al representante legal de la empresa demandada. Todos estos hechos analizados conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten a este tribunal determinar que la empleadora no logró probar en juicio la efectividad de los hechos imputados al trabajador en la carta de despido, o por lo cual este ha de ser declarado injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnizaciones previstas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo ambos del Código del Trabajo, esta última aumentada en un 80%. Noveno. En cuanto a las remuneraciones del actor. Que, en mérito del contrato de trabajo habido entre las partes y las liquidaciones de remuneraciones del demandante, se ha de tener por cierto que la remuneración del actor para los efectos del proceso era de carácter fijo ascendiendo esta última por 30 días trabajados a la suma $2.020.646, suma a la que estará para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Decimo. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social demandadas. Que revisados los oficios emanados de las instituciones seguridad social a las cuales se encuentra adscrito al actor, como también el certificado de Previred acompañado por la parte demandada, se tiene por acreditado que a la fecha del despido del demandante, se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social. Que así las cosas la sanción de la nulidad del despido será rechazada. Undécimo. En cuanto al feriado. Que habiendo sido dictada sentencia parcial en audiencia preparatoria en la cual se le pagó al actor la suma de $935.767 por concepto de feriado, suma reconocida por la demandada en relac

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7 , 420 , 425 , 432 446 y siguientes, 453, 454, 456 , 459 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, y demás normas legales vigentes, se resuelve. I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don PATRICIO ENRIQUE PAVEZ VIVANCO, cédula nacional de identidad N°17.419.500- 5, en contra de VOLKAN SHIPING Y LOGISTIC LTDA. Rut. 76.276.259-5, y en contra de VOLKAN CARGO LIMITADA, Rut 76.761.493-4 ambas representadas legalmente por CRISTIAN ALEJANDRO ARELLANO VERA, cédula nacional de identidad N° 14.412.787-0, todos previamente individualizados y se declara: a) Que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. b) Que el despido del demandante ocurrido con fecha 13 de enero de 2020 es injustificado y en consecuencia se condena a las demandadas al pago de lo siguiente: c) $ 2.020.646, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $ 12.123.876, por concepto de indemnización por años de servicio. e) $ 9.699.100, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. f) $ 212.943, por concepto de diferencia en el feriado adeudado. II.- Que las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los intereses reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo si

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 1815- 2020 por despido injustificado, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. La demanda fue interpuesta por don PA

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