MINISTERIO PÚBLICO C/ EDINSON CRISTIAN CORNEJO MIRANDA
Rol
O-348-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de noviembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°348-2024, seguida contra EDINSON CRISTIAN CORNEJO MIRANDA, cédula de identidad N°10.957.690-5, 44 años, soltero, nacido en Rancagua el 9 enero 1980, asistente social, sargento 1° de Gendarmería de Chile, domiciliado en Bosques de Santa Clara N°2205, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Emanuel Arredondo Hernández; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusado y testigos presentes en la sala de audiencias del tribunal; salvo el perito Claudio Muñoz, autorizado a comparecer mediante Zoom al inicio de la audiencia. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 30 de octubre del 2023, alrededor de las 14:00 horas en circunstancias que la víctima Don Nicolás Ignacio Valdés Martínez se encontraba afuera de su local comercial, ubicado en Avenida Kennedy N°2 7 dela comuna de Rancagua, llega hasta el lugar EDISON CORNEJO MIRANDA y luego de una discusión producto de un estacionamiento del vehículo, el acusado, sin mediar provocación alguna por parte de la víctima, procede a agredirlo con golpes de puños y patadas en el rostro, causándole pérdida de piezas dentales, policontundido con trauma facial, cráneo y hombros de carácter grave.” La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal, en grado de consumado y se atribuyó al acusado participación como autor, conforme al artículo 15 del Código Penal. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, el Ente Persecutor pidió imponer a CORNEJO MIRANDA la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas del procedimiento. En la apertura, el señor fiscal dijo que con la declaración de víctima y testigos acreditará que, la tarde del 30 de octubre del 2023, posterior a que la víctima llegara en su vehículo, discutió con el imputado que reaccionó de manera airada y lo golpeó estando dentro de su automóvil; luego la víctima salió y el imputado lo golpeó en la cabeza con pies y puños en diferentes oportunidades, causándole lesiones graves. Adelantó hubo un error en la acusación sobre la calle donde ocurrieron los hechos, pero Código: XMPXXRMHXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 2 será aclarado por la víctima. Con estos ante
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10 N°4 y 397 N°2 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a EDINSON CRISTIAN CORNEJO MIRANDA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, presuntamente cometido en la comuna de Rancagua, el 30 de octubre del 2023, en perjuicio de Nicolás Valdés Martínez. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por estimar que su actuar no dio cuenta de un ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la acción penal pública. En su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Código: XMPXXRMHXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 26 26 Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, deberá resguardarse la identidad de la víctima, quien hizo reserva de su domicilio. Devuélvase a los intervinientes la prueba documental incorporada al juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la jueza María-Esperanza Franichevic´ Pedrals. RIT N°348-2024. RUC N°2301177011-8. Pronunciada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, doce de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de noviembre en curso,
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