MAYKOL ALEXIS ARRIAGADA BRAVO C/ FRANCO ANDRÉS PILLANCAR PILLANCAR
Rol
O-2566-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de agosto de 2024, alrededor de las 10:15 horas, en circunstancias que los requeridos se encontraban en calidad de internos al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Av. Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080 de esta ciudad, se efectuó un allanamiento y registro extraordinario en la celda N° 20 del módulo A, que habita el interno Franco Andrés Pillancar Pillancar, logrando el hallazgo de un (01) teléfono celular marca REDMI, color azul, con chip Wom, un (01) cargador de fabricación artesanal y manos libres marca Philips, los cuales se encontraban ocultos al interior del respiradero de la celda, dispositivos de comunicación respecto de los cuales el requerido reconoció que eran de su propiedad y que mantenía en su poder sin autorización de personal de Gendarmería. Asimismo, en la celda N° 18 del mismo módulo, que habitaba el interno Felipe Andrés Astorga Acuña, se logró el hallazgo de un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro con manos libres y dos (02) chips Wom, los cuales se encontraban ocultos al interior del respiradero de la celda, dispositivos de comunicación respecto de los cuales el requerido reconoció que eran de su propiedad y que mantenía en su poder sin autorización de personal de Gendarmería. Código: DRRSXRSBXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 304 ter y 304 bis del Código Penal; artículos 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don FRANCO ANDRES PILLANCAR PILLANCAR, cédula nacional de identidad Nº18.844.249-8, y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 304 ter y 304 bis del Código Penal; artículos 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don FRANCO ANDRES PILLANCAR PILLANCAR, cédula nacional de identidad Nº18.844.249-8, y a don FELIPE ANDRES ASTORGA ACUÑA, cédula nacional de identidad N°16.762.077-9, ya individualizados, en calidad de autores del delito de MANTENER SIN AUTORIZACIÓN ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal en relación al artículo 304 bis del Código Penal, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 02 de Agosto de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; Y AL COMISO DE LA ESPECIES INCAUTADAS. II.- Que atendida la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, ésta deberá ser cumplida real y efectivamente en dependencias de Gendarmería de Chile, sin abonos que considerar. III.- No se condena al pago de las costas de esta causa, atendida la colaboración de los acusados con el procedimiento. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° : 2400922339-4 Código: DRRSXRSBXTB Este do
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Sentencia: Contra: Franco Andrés Pillancar Pillancar, C.I. N° 0018844249-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Contra: Felipe Andrés Astorga Acuña, C.I. N° 0016762077-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Hechos: El día 02 de agosto de 2024, alrededor de las 10:15 horas, en circunstancias que los requeridos se
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