Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ CRISTIAN RODRIGO FERNÁNDEZ ÁVILA

Rol

O-428-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación dirigida en contra de Cristián Rodrigo Fernández Ávila, cédula nacional de identidad N° 13.880.241-8, nacido en Valparaíso el día 6 de septiembre de 1980, soltero, obrero de construcción, apodado como “cuchara”, domiciliado en Pasaje Cuatro Casa N° 860, Belloto Sur, comuna de Quilpué. El Ministerio Público que fue representado en el juicio por el Fiscal Adjunto Sr Walter Wenzel Venegas. A su turno el acusado fue representado por la abogada defensora penal público, Sra. Giovanna Bustamante Casella. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 01 de junio del año 2021, aproximadamente a las 02:35 horas de la madrugada, el imputado CRISTIAN RODRIGO FERNANDEZ AVILA, fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo el vehículo PPU PFDD-22, marca Chevrolet, color gris, en estado de ebriedad, lo que pudieron constatar por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, efectuándole el examen de Intoxilyzer el cual arrojó como resultado 1,97 gramos de alcohol en la sangre, siendo trasladado al hospital de Quilpué, donde se le practicó el examen de alcoholemia el cual arrojó como resultado 1,60 gramos de alcohol por litro en la sangre. Además, se pudo verificar que el imputado no ha obtenido licencia de conducir alguna.” La parte acusadora estimó los hechos como constitutivos de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290; atribuyó participación al acusado en calidad de autor; estimó que no concurrían circunstancias Código: XYEVXRKNYGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 modificatorias; y finalmente solicitó que fuese condenado a soportar la pena de tres años de presidio menor en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día martes cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces titulares Sres. Alejandro Palma Cid, quien presidió, Cristóbal Lira Orphanopoulos y Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno N° 428-2024, que tenía por objeto juzgar los hechos de la acusación dirigida en contra de Cristián Rodrigo Fernández Ávila, cédula nacional de identidad N° 13.880.241-8, nacido en Valparaíso el día 6 de septiembre de 1980, soltero, obrero de construcción, apodado como “cuchara”, domiciliado en Pasaje Cuatro Casa N° 860, Belloto Sur, comuna de Quilpué. El Ministerio Público que fue representado en el juicio por el Fiscal Adjunto Sr Walter Wenzel Venegas. A su turno el acusado fue representado por la abogada defensora penal público, Sra. Giovanna Bustamante Casella. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 01 de junio del año 2021, aproximadamente a las 02:35 horas de la madrugada, el imputado CRISTIAN RODRIGO FERNANDEZ AVILA, fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo el vehículo PPU PFDD-22, marca Chevrolet, color gris, en estado de ebriedad, lo que pudieron constatar por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, efectuándole el examen de Intoxilyzer el cual arrojó como resultado 1,97 gramos de alcohol en la sangre, siendo trasladado al hospital de Quilpué, donde se le practicó el examen de alcoholemia el cual arrojó como resultado 1,60 gramos de alcohol por litro en la sangre. Además, se pudo verificar que el imputado no ha obtenido licencia de conducir alguna.” La parte acusadora estimó los hechos como constitutivos de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290; atribuyó participación al acusado en calidad de autor; estimó que no concurrían circunstancias Código: XYEVXRKNYGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 modificatorias; y finalmente solicitó que fuese condenado a soportar la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 3 UTM, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su apertura el Sr. fiscal se comprometió a acreditar el hecho punible y la participación culpable del acusado, todo conforme al mérito de la prueba ofrecida. En su clausura, el Sr fiscal reiteró su pretensión de condena. Señaló, que estimaba acreditado el hecho ilícito en virtud de la prueba de cargo rendida –que analizó-. CUARTO: Alegaciones y pretensiones de la defensa. En su apertura la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2, 109, 110, 111, 144, 162, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 302, 309, 319, 323, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I- Se condena a Cristián Rodrigo Fernández Ávila, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, cometido en Quilpué el día 1 de junio de 2021, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 2 UTM, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años contados desde la fecha en que la obtenga; y accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II- La pena será de cumplimiento efectivo. No hay abonos que considerar. III- Se autoriza a pagar la multa en cuatro cuotas iguales y sucesivas, dentro de los primeros cinco días hábiles desde que la sentencia se encuentre firme. Si no fuese pagada la multa, se harán efectivos los apercibimientos indi

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1 Viña del Mar, martes doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día martes cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces titulares Sres. Alejandro Palma Cid, quien presidió, Cristóbal Lira Orphanopoulos y Claudio Espinoza Asenjo, se celeb

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