FERNÁNDEZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES RUBIÑO S.A.
Rol
T-497-2019
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos, lo cual viene solo a confirmar el actuar violento que mantiene el empleador con sus trabajadores, no sólo reprimiendo al momento de querer ejercer derechos, sino que faltando a la verdad de forma inescrupulosa. Por todo lo antes mencionado, juntamente con los hechos aportados en el título anterior, procede en la especie la declaración de despido injustificado conjuntamente con el recargo legal establecido en el artículo 168 letra b, al no haber invocado causal legal para la desvinculación completa de mis funciones. ACCION DE NULIDAD DEL DESPIDO Al momento de querer hacer uso de licencia médica, se percató del incumplimiento en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, tomando conocimiento que, durante todo el tiempo trabajado, nunca pagó ni declaró en ninguna de las instituciones a las cuales se encuentra afiliado, a saber: Según los registros de las cotizaciones obligatorias de previsión social y de salud, respecto de AFP PROVIDA y FONASA, nunca pagó cotizaciones, adeudando todo el periodo comprendido desde agosto de 2017 hasta abril de 2019, en cuanto a mayo y junio de 2019, están fueron pagadas el 22 de julio de 2018, con el ánimo de desvirtuar su versión sobre los hechos, sin embargo fueron pagadas por una remuneración absolutamente disímil con la devengada en los hechos. Misma situación ocurrió con el pago de seguro de cesantía, nunca cotizando en dicha institución, obligación que le correspondía enterar según lo establecido en la ley 19.728, y privándole de un derecho que permitiría en estos momentos percibir un monto del cual se ha visto impedido por su negligencia. El legislador estableció una sanción especial para el empleador moroso, consistente en la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo, en el artículo 162 del Código del Trabajo. En el caso de existir diferencias de remuneración no pagadas al trabajador, procede el entero d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Exibio del Carmen Fernández Oviedo, Panadero, domiciliado en Simón Bolívar N° 348, Forestal bajo, Viña del Mar, interpone acción de tutela de derechos fundamentales en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES RUBIÑO S.A, RUT N° 76.152.794-0, representada por Manuel Rubiño Aranda, con domicilio en Calle 8, N° 2551, Santa Inés, Viña del Mar, a fin que acogiéndola el tribunal declare en definitiva: 1. Que entre las partes existió una relación laboral que comenzó el 12 de agosto de 2017 y que fue despedido el 1 de julio de 2019, como represalia a su decisión de activar la labor fiscalizadora de la inspección del trabajo. 2. Que producto de lo anterior que su despido fue totalmente lesivo de derechos fundamentales, vulnerando con ello la garantía de indemnidad. 3. Que se condene a la demandada a la suma de $ 9.751.995, a título de indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones mensuales, habida consideración de la entidad de la infracción a los derechos fundamentales denunciados, o en subsidio, la suma menor que determine, que en todo caso no podrá ser inferior a seis remuneraciones mensuales. 4. Que se le condene al pago por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $1.773.090, por haber prestado servicios por 2 años para la demandada. 5. Que, se condene a la demandada al pago del recargo de 50% establecido en el artículo 168 letra b), por $ 886.545. 6. Que se ordene a la demandada, el pago de la indemnización de mes sustitutivo previo por $ 886.545. 7. Que se pague por concepto de feriado legal, la suma de $531.927 o lo que se determine conforme a derecho, ello correspondiente a los 18 días corridos de este beneficio de los cuales no hizo uso. 8. Que se declare la existencia de la obligación de pagar cotizaciones previsionales de FONASA, AFP PLAN VITAL y AFC, conforme a los montos efectivamente percibidos, indicados en el cuerpo de la demanda, señalando la base para estos efectos y liquidándose ellas por las instituciones previsionales correspondientes, 9. Remuneraciones post despido conforme al artículo 162 inciso quinto y SS del Código del Trabajo, a razón de $ 886.545 mensuales. 10. Que se le condene al pago de las prestaciones demandadas, más reajustes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, el actor sostuvo: Comenzó relación laboral con la demandada el 12 agosto de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Sin embargo, durante todo el tiempo que duró la relación no se escrituró contrato de trabajo, manteniéndole la demandada en la absoluta informalidad. Las labores siempre las desarrolló en Panadería Kary de propiedad de la demandada, en Calle 8, N° 2551, Santa Inés, Viña del Mar. Las labores realizadas fueron de Panificador, debiendo desarrollar todo lo relacionado a este oficio y encargándose, además, del abastecimiento comple
Fallo
fallo de tribunales superiores de justicia. En subsidio interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en atención a haberle despedido el demandado injustificadamente, en base a los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos en lo principal, condenándola al pago de las prestaciones que detalla, con reajustes, intereses y costas Por razones de economía doy por reproducidos todos los fundamentos de hecho expuestos en relación con la acción principal, por lo que se remite expresamente a ellos. Solicita se condene a la demandada, al pago de: 1. Que existió una relación laboral desde el día 12 de agosto de 2017 y se declare que mi despido fue totalmente injustificado por no haber invocado causal legal al efecto y no dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Que una vez declarado que el despido injustificado, se pague por concepto de indemnización por años de servicios $1.773.090, por haber prestado servicios por 1 año para la demandada. (SIC) 3. Que, en razón de no haber invocado causal alguna al momento de poner término a la relación laboral, se condene a la demandada al pago del recargo legal de 50% establecido en el artículo 168 letra b), por un monto de $ 886.545. 4. Que se ordene a la demandada, el pago de la indemnización de mes sustitutivo previo por un monto de $ 886.545 5. Que se pague por concepto de feriado legal, la suma d
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Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Exibio del Carmen Fernández Oviedo, Panadero, domiciliado en Simón Bolívar N° 348, Forestal bajo, Viña del Mar, interpone acción de tutela de derechos fundamentales en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES RUBIÑO S.A, RUT N° 76.152.794-0, representada por Manuel Rubiño Aranda, con domicilio en Calle 8, N° 2551,
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