Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MARIO HUMBRERT GONZALEZ LISBOA C/ RONNY EDUARDO ÁLVAREZ NAVARRO

Rol

O-2781-2022

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de febrero del año 2022, a eso de las 10:00 horas, se notificó de su alta médica al imputado RONNY EDUARDO ALVAREZ NAVARRO, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Punta Arenas, ubicado en avenida Circunvalación N° 2080 de esta ciudad, verificándose que el imputado había ocasionado una serie de daños al interior de la celda que habitaba en el sector de enfermería de dicho centro penitenciario, destruyendo los enchufes de la celda y baño, causando daños a la luminaria de la celda, dañando el extractor de aire, y el detector de humo de la celda, daños avaluados en la suma de 49.998 (cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos). Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a don RONNY EDUARDO ÁLVAREZ NAVARRO, cédula nacional de identidad Nº18.812.481-K, ya individualizada, como autor del delito de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ejecutado en esta jurisdicción el día 07 de febrero del año 2022, A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UNA (01) UNIDAD(ES) TRIBUTARIA(S) MENSUAL(ES). Código: THTMXRKXXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta podrá pagarla en un plazo de DOS MESES (02), desde que este firme y ejecutoriada esta sentencia. En el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándosela de conformidad a la ley. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciad

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a don RONNY EDUARDO ÁLVAREZ NAVARRO, cédula nacional de identidad Nº18.812.481-K, ya individualizada, como autor del delito de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ejecutado en esta jurisdicción el día 07 de febrero del año 2022, A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UNA (01) UNIDAD(ES) TRIBUTARIA(S) MENSUAL(ES). Código: THTMXRKXXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta podrá pagarla en un plazo de DOS MESES (02), desde que este firme y ejecutoriada esta sentencia. En el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándosela de conformidad a la ley. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2200171636-4 RIT N° 2781-2022. Pronunciada por don Cristian Javier Armijo Silva, Juez de Garantía de Punta Arenas. Código: THTMXRKXXTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T09:47:08-0300

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: Ronny Eduardo Álvarez Navarro, Cédula Nacional de Identidad Nº 0018812481-K, domiciliado en calle Ernesto Guajardo N° 3056, Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, por otra causa. Hechos: El día 07 de febrero del año 2022, a eso de las 10:00 horas, se notificó de su alta médica al imputado RONNY EDUARDO ALVAREZ NAVARRO, quien s

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