Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ BÁRBARA ANDREA OYARZÚN YAEGER

Rol

O-5418-2024

Fecha

10 de noviembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 26 de agosto de 2024 a las 17 54 hora aproximadamente, desde el interior del Supermercado Jumbo, ubicado en Plazuela Yungay N° 645 de Osorno, la imputada BÁRBARA ANDREA OYARZÚN YAEGER, procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies, que procedió a ocultarlas al interior de una bolsa reutilizable que portaba y que aparecen indicadas en la boleta electrónica 2853504703 de fecha 26 de agosto de 2024, con las que procedió a retirarse del lugar, siendo sorprendida por personal de seguridad del supermercado, al momento de traspasar el lineal de la cajas registradoras, sin pagar el valor de las mismas. Avalúo de las especies sustraídas $227.705.- Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 49, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a BÁRBARA ANDREA OYARZÚN YAEGER Cédula de Identidad N° 19085429-9, con domicilio en Bariloche 1840 Rahue Alto Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 26 de agosto de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de veintiún días de prisión en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). Código: FXWNXRLXCEB Este documen

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 01 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 09 de diciembre del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 49, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a BÁRBARA ANDREA OYARZÚN YAEGER Cédula de Identidad N° 19085429-9, con domicilio en Bariloche 1840 Rahue Alto Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 26 de agosto de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de veintiún días de prisión en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). Código: FXWNXRLXCEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se

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1 simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 5418 - 2024 RUC : 2401010285-1 MATERIA : HURTO SIMPLE. IMPUTADO : BÁRBARA ANDREA OYARZÚN YAEGER Osorno, a diez de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 26 de agosto de 2024 a las 17 54 hora aproximadamente, desde el interior del Supermercado Jumbo, ubicado en Plazuela Yungay N° 645 de Osorno, la imputada BÁRBARA ANDREA

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