Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ESTEBAN HIDALGO MAGAÑA

Rol

O-625-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 22 de febrero de 2023 en hora de la madrugada, a las 03:55 aproximadamente, el imputado SEBASTIÁN ESTEBAN HIDALGO MAGAÑA concurre hasta calle Eleuterio Ramírez esquina Bulnes, Osorno, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo PPU PJXS-15 propiedad de la víctima don IVÁN ALEJANDRO PÉREZ VILLARROEL, vehículo al cual el imputado forzó la ventana de la puerta trasera costado derecho para luego sustraer desde el interior, con ánimo de lucro y sin la autorización de su propietario, diversas especies entre ellas 01 llave de rueda, 01 triángulo reflectante, 01 gata mecánica, 01 extintor y 01 botiquín, especies avaluadas en la suma de 100 mil pesos, para luego el imputado huir del lugar con las especies antes descritas en su poder. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, artículo 443 y 432 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ESTEBAN HIDALGO MAGAÑA Cédula de Identidad N° 19422458-3, con domicilio en Chaura N° 5931, comuna de Lo Prado; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 22 de febrero de 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Código: PTVPXRXXZDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b- A las acces

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito cuales conforme su data y naturaleza no deben ser ponderadas, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS Santiago Centro por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 02 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 09 de diciembre del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, artículo 443 y 432 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ESTEBAN HIDALGO MAGAÑA Cédula de Identidad N° 19422458-3, con domicilio en Chaura N° 5931, comuna de Lo Prado; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 22 de febrero de 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Código: PTVPXRXXZDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. d- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito cuales conforme su data y naturaleza no deben ser ponderadas, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección corr

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1 simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 625-2023 RUC : 2300201366-5 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. IMPUTADO : SEBASTIÁN ESTEBAN HIDALGO MAGAÑA Osorno, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 22 de febrero de 2023 en hora de la madrugada, a las 03:55 aproximadamente, el imputado SEBASTIÁN ESTEBAN HIDALGO MA

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