2º Juzgado de Letras de Quillota

IBACETA/LATORRE

Rol

O-11-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.- Si el demandante prestó servicios para la parte demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Antecedentes de hecho. 2.- Si el demandante puso término al contrato de trabajo existente con la demandada. Causal invocada, cumplimiento de las formalidades. 3.- Si la demandada se encuentra al día en el pago de cotizaciones de seguridad social del trabajador. 4.- Monto de la última remuneración percibida por el demandante o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 5.- Si la demandada se encuentra al día en el pago de la remuneración desde el 09 de noviembre de 2021 a 09 de diciembre de 2021. 6.- Si el demandante hizo uso del feriado legal y/o le fue compensado el feriado proporcional. Quinto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: I.-Documental. Incorporó, los siguientes documentos: 1. Comprobante de ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de diciembre del año 2021. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado en el Centro de Conciliación de la Dirección del Trabajo de Quillota, de fecha 29 de diciembre del año 2021. 3. Voucher de envío de carta de auto despido. 4. Carta remitida a la Inspección del Trabajo, con timbre de recepción de fecha 10 de diciembre de 2021. 5. Privilegio de pobreza. 6. Certificado de AFP Provida con fechas 4 de mayo de 2022 y 16 de mayo de 2022. 7. Cartola de cotizaciones de salud de Fonasa con fechas 4 de mayo y 16 de junio del 2022. 8. Certificado de Previred de fecha 4 de mayo y 17 de junio de 2022. 9. Certificado de AFC año 2019, 2020, 2021 y 2022. 10. Licencia médica de fecha19 de agosto del año 2021. 11. Listado maestro de licencias médicas de fecha 16 de junio de 2022. 12. Carta de autodespido de fecha 10 de diciembre de 2021. II.-Confesional: Pide citar personalmente a absolver posiciones a doña Gloria Elena Latorre Jara, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. en atención a que no comparece se tiene po

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don CRISTIAN ANDRES IBACETA GUERRERO, administrativo contable, domiciliado en calle Oscar Castro 473 Población Lo Garzo, Quillota y deduce demanda de nulidad de terminación de contrato de trabajo para efectos remuneracionales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora doña GLORIA ELENA LATORRE JARA ignora profesión u oficio, domiciliada en Diego Portales 581, Población Los Lúcumos, Comuna de Quillota, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas. Se fundamenta, señalando que con fecha 2 de marzo del año 2015 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo el que tenía vigencia indefinida, y no fue escriturado, sin embargo

Fallo

se declaraban sus cotizaciones previsionales. Los servicios para los que fue contratado eran los de administrativo contable en la oficina de Contabilidad de la que era dueña la empleadora. La jornada de trabajo comprendía 45 horas semanales, de lunes a viernes. Para todos los efectos legales la remuneración ascendía a la suma de $350.000. Señala que se auto despidió en atención que se le adeudaban múltiples cotizaciones previsionales, las que solo se declaraban, lo que ha ocasionado un daño previsional constituyendo un incumplimiento grave de su empleador y además se le adeudan remuneraciones y feriados, así como las indemnizaciones propias del despido indirecto. Sostiene, que la demandada no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar en forma sus cotizaciones de Afp, Afc y Fonasa como así lo exige la ley, a pesar de hacer los respectivos descuentos a sus remuneraciones, lo que le estaba afectando gravemente y repercute en sus actuales y en futuros beneficios de seguridad social, por lo que decidió poner término al contrato de trabajo de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo con fecha 10 de diciembre del año 2021, enviando una carta al ex empleador indicando causales de hecho y de derecho que invoca y presentó una copia de la carta de auto despido en la Inspección del Trabajo de Quillota. Luego, efectuó reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 10 de diciembre del año 2021, siendo citado junto con la ex empleadora a comparendo de conciliación, el que

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Cristian Andrés Ibaceta Guerrero. DEMANDADO: Gloria Elena Latorre Jara. RUC: 22-4-0386774-1 RIT: O-11-2022 Quillota, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don CRISTIAN ANDRES IBACETA GUERRERO, administrativo contable, domiciliado en

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