20º Juzgado Civil de Santiago

CANALES / BANCO DE CHILE

Rol

C-21597-2015

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A foja 17, comparece Silverio Fuentes Castro, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1442, Torre A oficina 304, Santiago, en representación de doña Margarita Ester Canales Ruiz, casada, domiciliada en Avenida Calle del Monasterio Nº 2298, del Condominio Valle del Monasterio, comuna de Lo Barnechea, quien viene en deducir demanda de Nulidad Relativa o Rescisión contra el Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Arturo José Tagle Quiroz, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, Santiago y en contra de don Jaime Bertholet Bórquez, contador auditor, domiciliado en Avenida Calle del Monasterio Nº 2298, del Condominio Valle del Monasterio, comuna de Lo Barnechea y en su lugar de trabajo, Avenida del Valle N° 537 oficina 556; Huechuraba, Santiago, a fin que se declare la nulidad del acto jurídico de otorgamiento de Aval, Fianza y constitución como codeudor solidario de obligaciones de terceros, contenido en el instrumento que indica en su demanda y de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda. A foja 30, consta la notificación personal de la demandada Banco de Chile A fojas 126, y sin perjuicio de no habérsele notificado la demanda, el demandado Jaime Bertholet Bórquez se apersonó en autos sin alegar la falta de notificación en dicha oportunidad ni en ninguna posterior, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 inciso del Código de Procedimiento Civil. A fojas 89, se contestó la demanda por el demandado Banco de Chile. A fojas 95, se evacuó la réplica. A foja 103, se evacúo la dúplica reiterando los argumentos planteados en la contestación. A fojas 128, se llevó a cabo la audiencia de estilo con la asistencia de la parte demandante, la parte demandada de don Jaime Bertholet Bórquez y en rebeldía de la demanda Banco de Chile, no produciéndose conciliación. A fojas 131, se recibió la causa a prueba y con fecha 31 de julio de 2018 como consta a fojas 193, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del recurso de reposición contra el auto de prueba, agregó tres nuevos puntos Fojas.- 220 dictándose un nuevo auto de prueba a fojas 204 con fecha 15 de febrero de 2019 y fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A fojas 218, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el demandante expone que el acto jurídico objeto de la nulidad relativa o recisión alegada, corresponde al otorgamiento de Aval, la Fianza y la constitución como Codeudor Solidario de obligaciones de terceros ejecutada por el cónyuge de la demandante, don Jaime Bertholet Bórquez. Indica que el otorgamiento de la garantía consta en el Pagaré N° 001766468705025409, de fecha 14 de enero de 2009, por la suma de $46.053.756.- más intereses ascendentes al 1,52% mensual y fue otorgado para garantizar las obligaciones del tomador del mismo Pagaré, “Inversiones Asesorías y Representaciones Global Trading Business Corp Limitada” a favor del Banco de Chile. Refiere que el marido de su representada y demandado en estos autos, fue demandado en calidad de fiador, avalista y codeudor solidario de la deuda contraída por la empresa y deudora principal; deuda que el banco pretendería hacer efectiva en bienes de la sociedad conyugal y no en bienes propios del marido. Señala que el Sr. Bertholet Bórquez, al momento de la suscripción del pagaré ya individualizado en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, se encontraba casado en sociedad conyugal con la demandante y no obstante que la ley exige la comparecencia de la mujer o su autorización para el otorgamiento de garantías personales para garantizar obligaciones de terceros, ella nunca compareció, firmó o suscribió el título de crédito por el cual se pretenden afectar bienes distintos a los propios del marido. Advierte que las obligaciones provenientes de este pagaré fueron avaladas por el cónyuge de su representada don Jaime Bertholet Bórquez mientras se encontraba casado bajo el régimen de sociedad cony

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la demanda deducida a fojas 17, en todas sus partes, tanto en su petición principal como subsidiaria. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Fojas.- 234 AUTORIZA DOÑA KATIA ANDREA RODRÍGUEZ URRA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-14T11:42:02-0400 2021-07-14T11:59:13-0400

Texto Completo (Preview)

Fojas.- 219 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21597-2017 CARATULADO : CANALES RUIZ MARÍA ESTER / BANCO DE CHILE Y OTRO Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A foja 17, comparece Silverio Fuentes Castro, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1442, Torre A oficina 304, Santiago, en representación de doña Margarita Ester Canale

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