CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ASTETE
Rol
C-1970-2020
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de su denominación, representada por su gerente general, don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ana María Astete Campos, ignora profesión u oficio, domiciliada en Cooperativa N°7001, comuna de Pudahuel, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.366.619 pesos, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré N°3363967, por la suma de $6.366.619, con vencimiento el 12 de noviembre de 2019. Agrega que el pagaré fue suscrito en representación de la deudora, en virtud de un mandato otorgado al efecto por esta, según consta del Contrato de Apertura de Crédito acompañado. Indica que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Finaliza señalando que obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público C-1970-2020
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ana María Astete Campos, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.366.619 pesos, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, la demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando declarar la prescripción completa y total de la acción deducida por la contraria en virtud de la cláusula de aceleración hecha valer por el ejecutante en el cuerpo fundante de su demanda y por consiguiente, negar lugar a la ejecución de autos, todo con costas. TERCERO: Que el ejecutante, no evacuó el traslado que le fuera conferido, manteniéndose rebelde durante la secuela del juicio. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en un pagaré a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., suscrito el 12 de noviembre de 2019, por Jorge Caycho Pachas, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y esta a su vez en representación de Ana María Astete Campos, en virtud del mandato especial conferido para estos efectos, es decir, corresponde a un instrumento representativo de un crédito indubitado que, en consecuencia, tiene el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás C-1970-2020 Foja: 1 requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, de
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio 10, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. C-1970-2020 Foja: 1 II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N°1970-2020 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Interina del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-13T18:28:15-0400
Texto Completo (Preview)
C-1970-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1970-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ASTETE Santiago, trece de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en calidad de mandatario j
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