3º Juzgado Civil de Viña del Mar

ARACENA/

Rol

V-222-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre: A lo principal de la presentación de 9 de diciembre de 2020, rolante a folio 1, complementada mediante presentación de 11 de julio de 2020, rolante a folio 24, compareció doña Camila Jovanett Aracena Rojas, chilena, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad 19.451.790-4, con domicilio en Avenida Álvarez 1802, departamento 1103, Viña del Mar, solicitando la modificación de su segundo nombre y su primer apellido, pasando de llamarse “Camila Jovanett Aracena Rojas”, quedando en definitiva como “Camila Antonia Imalay Rojas”, en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Fundó su solicitud indicando que la razón fundamental de su solicitud es el daño moral y detrimento psicológico que le produce llevar el nombre Jovanett y el apellido Aracena, puesto que carga con agresiones psicológicas de su padre biológico Jorge Duberli Aracena Gómez. En este sentido, señaló que nunca ha conocido a su padre biológico, Jorge Duberli Aracena Gómez, a pesar de los múltiples esfuerzos que hizo durante su niñez por acercarse a él y, de ese modo, generar un vínculo emocional que le permitiera sentir la plenitud del vínculo que otorga sentido a la relación entre un padre e hija. Expuso que la imposibilidad de concretar este vínculo fue generando una progresiva frustración y daño emocional en su persona, esto, debido a la sensación de abandono que le produjo el total desinterés de su padre por conocerla. Agregó que el último gran intento por acercarse a su padre biológico fue a los 13 años. Señaló que en esa oportunidad lo buscó por Facebook para de ese modo intentar, nuevamente, generar un vínculo con él. Sin embargo, su respuesta fue inequívoca en dejar en claro que él no tenía ninguna intención de generar un vínculo de paternidad con su persona, es más, en su respuesta él le señaló que ella era un error y que no era su hija, lo cual profundizó el menoscabo psicológico que ya venía llevando y que se arrastra hasta el día de hoy. Añadió que, luego de ese episodio, borró su cuenta de Facebook, ya que le causaba dolor abrir dicha Foja: 1 cuenta y recordar sus palabras, por lo que tiempo después creó una nueva cuenta con la intención de tener un nuevo comienzo en su vida social. Dicho esfuerzo se ha visto constantemente truncado por el daño que le causó ese episodio, como se documenta en el informe de su psicóloga que acompaña a su solicitud, y se ha visto en la imposibilidad de superar dicha cuestión puesto que lleva el apellido Aracena, de una persona que la desprecia y puesto que también lleva por segundo nombre Jovanett, que eligió su padre biológico. Añadió que para ella es de profunda importancia, ya que eliminar los vestigios en su identidad exterior o social (su nombre y apellido) de su padre biológico le abre la posibilidad de resarcir el daño o menoscabo moral causado por Jorge Duberli Aracena Gómez. Solicita que se tenga en vista que no solo es un menoscabo subjetivo el

Fallo

Por tanto, en virtud de lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 y demás pertinentes de la Ley 17.344 sobre cambio de nombres y apellidos, solicitó que se ordene la modificación de su partida de nacimiento que rola inscrita en la circunscripción de Copiapó bajo el número de inscripción 904, del año 1.997, en el sentido de cambiar su segundo nombre Jovanett y su primer apellido Aracena, quedando, por tanto, como Camila Antonia Imalay Rojas. Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud de autos, la solicitante acompañó los siguientes documentos, incorporados en el folio 1 de autos: 1.- Certificado de nacimiento de Camila Jovanett Aracena Rojas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 15 de noviembre de 2020. 2.- Informe psicológico emitido por la profesional psicóloga Lorena Alvarado. 3.- Certificado de nacimiento de doña Verónica Adriana Rojas Ponce, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 4 de diciembre de 2020. 4.- Certificado de nacimiento de Mauricio Antonio Imalay Fuentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 4 de diciembre de 2020. 5.- Certificado de nacimiento de Maximiliano Antonio Imalay Rojas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 4 de diciembre de 2020. 6.- Certificado de nacimiento de Benjamín Antonio Imalay Rojas, emitido por

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Foja: 1 FOJA: 25 .-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-222-2020 CARATULADO : ARACENA/ Viña del Mar, trece de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre: A lo principal de la presentación de 9 de diciembre de 2020, rolante a folio 1, complementada mediante presentación de 11 de

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